Naturaleza y ámbito de la providencia
La providencia es un auto emitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, dentro de un proceso de nulidad electoral. El auto resuelve sobre la admisibilidad de la demanda presentada contra el acto de elección del secretario de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República para el periodo 2026-2030.
Sentido de la decisión
- Inadmite la demanda por incumplimiento de requisitos formales.
- Concede un término de tres (3) días para que el demandante subsane las deficiencias advertidas.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se sustenta en el incumplimiento del requisito formal establecido en el artículo 162, numeral 7, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. El demandante no indicó el canal digital de notificación personal (correo electrónico) del demandado, requisito obligatorio para la admisibilidad de la demanda. La omisión no fue suplida con la indicación del canal digital de las entidades involucradas, ya que estas no tienen la calidad de demandadas. Por lo anterior, el auto ordena la corrección de esta omisión para continuar el trámite.
Adicionalmente, el auto señala que la pretensión de nulidad del acto de posesión es improcedente en este medio de control, pues la nulidad electoral sólo procede contra el acto de elección o designación, por lo que dicha pretensión debe ser excluida de la demanda.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
Un ciudadano presentó demanda de nulidad electoral contra el acto que declaró la elección de un secretario de una comisión del Senado de la República para el periodo 2026-2030. El demandante argumentó vicios en el procedimiento de elección, incluyendo la violación del reglamento del Congreso y del debido proceso administrativo, debido a supuestas modificaciones en las fases del concurso y forma irregular del procedimiento de votación. Solicitó la nulidad del acto de elección, la nulidad de la posesión y actos relacionados, el restablecimiento del procedimiento electoral y la realización de la votación de forma nominal y pública.
Al verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda, el tribunal identificó la falta de indicación del canal digital de notificación personal del demandado y la inclusión de pretensiones improcedentes.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto inadmite la demanda, vinculando al demandante a subsanar los defectos señalados en un término de tres días, conforme al artículo 276 del CPACA. La subsanación debe incluir la indicación del canal digital de notificación del demandado y la individualización clara de las pretensiones. De no hacerlo, la demanda será rechazada y no continuará el trámite. La providencia no resuelve el fondo del asunto, sino únicamente la admisibilidad formal.
Conclusión
La Sección Quinta del Consejo de Estado inadmitió la demanda por incumplimiento del deber de indicar el canal digital de notificación del demandado y por contener pretensiones improcedentes. Se otorgó un plazo para subsanar estas deficiencias, condicionando la continuación del proceso a la corrección de los requisitos formales. Así, el proceso queda en espera de que el demandante cumpla con lo ordenado para que pueda continuar el trámite correspondiente. En caso contrario, la demanda será rechazada definitivamente, dejando firme la elección del secretario de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República para el periodo 2026-2030.