Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia dentro de un proceso de controversias contractuales.
Sentido de la decisión
- Negar las pruebas solicitadas por la parte demandante en el recurso de apelación.
- No admitir el traslado de un expediente contractual y la incorporación de una liquidación actualizada, por no encuadrarse en las causales excepcionales para decretar pruebas en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La solicitud de pruebas versaba sobre documentos y actuaciones judiciales preexistentes, conocidas y disponibles para la parte demandante desde antes de la presentación de la demanda. Por ello, su incorporación en segunda instancia implicaría reabrir una oportunidad probatoria ya precluida. Además, la liquidación aportada no constituye prueba sobreviniente ni encaja en las excepciones legales que permiten decretar pruebas en esta etapa procesal.
Antecedentes procesales y fácticos
- La demanda se presentó en mayo de 2015, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, contra una entidad distrital, solicitando la nulidad de un acta de liquidación contractual y el reconocimiento de cánones de arrendamiento e intereses moratorios.
- En primera instancia, se negó la demanda mediante sentencia proferida en febrero de 2025.
- En el recurso de apelación, la parte demandante solicitó el decreto de nuevas pruebas, consistentes en el traslado de un expediente judicial previo y la incorporación de una liquidación actualizada.
- La parte demandante argumentó que el expediente y la sentencia asociada contenían información relevante para el caso, y aportó la liquidación actualizada.
Consideraciones legales
- Se aplicó la Ley 1437 de 2011 como norma principal, con el Código General del Proceso como supletoria.
- El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que la práctica de pruebas en segunda instancia es excepcional y procede únicamente en casos específicos, tales como:
- Solicitud conjunta de las partes.
- Negativa o imposibilidad de practicar la prueba en primera instancia sin culpa de la parte solicitante.
- Hechos sobrevenidos posteriores a la oportunidad probatoria inicial.
- Imposibilidad de solicitar la prueba en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria.
- Pruebas que desvirtúen hechos relacionados con los anteriores numerales.
- Los documentos solicitados son preexistentes y conocidos antes de la demanda, por lo que debieron solicitarse oportunamente en primera instancia.
- No se acreditó que la imposibilidad de aportar dichas pruebas en primera instancia fuera por causas excepcionales.
- La liquidación actualizada no corresponde a hechos posteriores ni se encuadra en las excepciones legales para su práctica en segunda instancia.
Efectos jurídicos
- Se ordena negar las pruebas solicitadas en segunda instancia.
- Una vez en firme esta providencia, el expediente debe ser ingresado al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
- La decisión vincula a las partes dentro del proceso y mantiene la preclusión probatoria respecto a las pruebas rechazadas.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia del respeto a los términos procesales y la diligencia en la presentación de pruebas en la etapa correspondiente. Esta decisión busca garantizar la celeridad y eficiencia en los procesos administrativos, evitando dilaciones indebidas y la reanudación de debates probatorios ya cerrados. Las partes involucradas deberán continuar el proceso conforme a lo decidido, sin posibilidad de reiterar la solicitud de las pruebas denegadas en esta fase.