Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Dejar sin efectos la disposición contenida en el auto del 12 de marzo de 2026 que ordenó el ingreso del expediente para fallo sin realizar traslado previo.
- Ordenar correr traslado común a las partes por diez (10) días para que presenten alegatos de conclusión por escrito.
- Conceder traslado al Ministerio Público por diez (10) días para que rinda concepto.
- Una vez fenecidos los términos anteriores, disponer el ingreso del expediente al Despacho para dictar sentencia.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la necesidad de respetar el derecho de defensa y contradicción de las partes procesales. Conforme al artículo 247.4 del CPACA, en segunda instancia, antes del fallo, debe otorgarse traslado para que las partes presenten alegatos de conclusión y para que el Ministerio Público rinda concepto cuando no hay práctica de pruebas. La omisión de estos trámites implicaría un vicio procesal que afectaría la validez de la decisión de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cual se solicitó la nulidad de actos administrativos que negaron la reliquidación y pago de prestaciones sociales, incluyendo la prima especial de servicios y la bonificación por compensación. El tribunal de primera instancia negó las pretensiones, y la parte demandante interpuso recurso de apelación con efecto suspensivo. El expediente fue remitido al Consejo de Estado, donde se presentaron impedimentos en la integración de la sala. Finalmente, el Despacho avocó conocimiento del asunto y ordenó el ingreso del expediente para fallo, sin realizar el traslado para alegatos y concepto correspondiente.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia obliga al Despacho a realizar el traslado a las partes y al Ministerio Público para que ejerzan sus derechos procesales antes de emitir sentencia. Esta medida asegura el cumplimiento del debido proceso y garantiza que la decisión de fondo sea adoptada con todas las garantías de defensa y contradicción. La orden de dejar sin efectos la disposición anterior es puntual y no afecta otras decisiones adoptadas en la providencia del 12 de marzo de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.