Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, dentro de un proceso contencioso administrativo relacionado con controversias contractuales. La apelación fue interpuesta contra una sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación presentado por la parte demandante.
- Se ordena la notificación personal del auto admisorio al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes.
- Se comunica el contenido de la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el ejercicio de sus competencias.
- Se informa a las partes que podrán pronunciarse sobre las apelaciones formuladas por los demás intervinientes hasta la ejecutoria del auto que admita el recurso en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamenta en que el asunto es de doble instancia conforme a la cuantía reclamada, que supera los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2019, fecha en la que se presentó la demanda. Esta circunstancia determina la competencia del Consejo de Estado para conocer en segunda instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 150, 152 numeral 5, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su versión vigente al momento de la presentación de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en 2019 por una fundación social contra un municipio, en el marco de un proceso contencioso administrativo sobre controversias contractuales. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia dictada el 24 de abril de 2026. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto admite el recurso de apelación y ordena su trámite conforme a las reglas procesales previstas en el CPACA, incluyendo la posibilidad de decretar pruebas y recibir alegatos escritos antes de emitir decisión definitiva en segunda instancia. La notificación personal al Ministerio Público y la comunicación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado garantizan la intervención de estas entidades en el proceso. Además, la providencia establece que las partes podrán intervenir en el trámite de la apelación formulada por otros intervinientes hasta la ejecutoria del auto que admita el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.