Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La decisión corresponde a un
auto proferido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de recursos de apelación contra una sentencia de primera instancia. Dicha sentencia, emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, había accedido parcialmente a las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta por integrantes de una unión temporal contra una entidad de transporte, en relación con la adjudicación de una licitación pública.
Sentido de la decisión
- Se pone en conocimiento del adjudicatario de la licitación pública la configuración de una causal de nulidad saneable prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP).
- Se ordena notificar a dicho adjudicatario para que, en el término legal de tres días, alegue la nulidad o de lo contrario esta quedará saneada y el proceso continuará su curso.
Razón principal que sustenta la decisión
La providencia advierte que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no integró correctamente el contradictorio al omitir vincular al adjudicatario de la licitación como litisconsorte necesario en el proceso. Dado que la nulidad solicitada afecta directamente al acto de adjudicación, la presencia del adjudicatario es indispensable para garantizar el derecho a la defensa y contradicción. Por lo tanto, se configura una causal de nulidad saneable por falta de citación de parte que debía ser parte del proceso, conforme al numeral 8 del artículo 133 del CGP.
Antecedentes relevantes
- La demanda fue presentada por integrantes de una unión temporal contra la entidad de transporte encargada de la licitación pública.
- Se solicitó la nulidad de la resolución de adjudicación y el restablecimiento del derecho, argumentando que la oferta de la unión temporal era la más favorable.
- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a la demanda mediante sentencia del 10 de mayo de 2023.
- Ambas partes interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia, los cuales fueron admitidos y están pendientes de decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto obliga a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado a notificar formalmente al adjudicatario de la licitación sobre la causal de nulidad detectada. Este acto procesal genera la obligación para el adjudicatario de manifestarse en el plazo legal establecido. Si no alega la nulidad dentro del término, esta se considerará saneada y el proceso continuará sin que se declare la nulidad por esta causal. En caso contrario, el juez deberá pronunciarse sobre la nulidad conforme al procedimiento previsto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.