Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
La decisión corresponde a una sentencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección B.
Sentido de la decisión
- Revoca la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y la sanción impuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
- Niega las pretensiones de la demanda formulada por la empresa intermediaria de tráfico postal y envíos urgentes.
- Condena en costas a la parte demandante en ambas instancias, imponiendo las agencias en derecho correspondientes.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que, conforme a la normativa aplicable, la aplicación de una fracción arancelaria específica para la liquidación de tributos aduaneros en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes requiere: i) que el remitente haya indicado expresamente dicha fracción y ii) que el intermediario la incorpore en los instrumentos electrónicos de transmisión de información a la DIAN, especialmente en el Formato 1166 correspondiente a la declaración de importación simplificada.
En este caso, aunque el remitente indicó las fracciones arancelarias específicas en las guías de transporte, la empresa intermediaria no informó esas fracciones mediante el Formato 1166, incumpliendo así uno de los requisitos legales para aplicar la fracción arancelaria específica. La Sala destacó que la reglamentación vigente durante los años 2018 y 2019 contemplaba expresamente campos para registrar dicha información en los formatos electrónicos y que existía la posibilidad material de suministrarla.
Por lo anterior, al no cumplirse el requisito de informar electrónicamente la fracción arancelaria específica, procedía aplicar la fracción arancelaria general prevista para esta modalidad de importación. En consecuencia, la DIAN actuó conforme a derecho al modificar las declaraciones, determinar mayores tributos aduaneros y sancionar a la empresa por no liquidar correctamente los tributos causados.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Entre septiembre de 2018 y septiembre de 2021, la empresa demandante, en calidad de intermediaria de tráfico postal y envíos urgentes, presentó 163 declaraciones de importación simplificada, liquidando tributos con base en fracciones arancelarias específicas indicadas en las guías de transporte.
La DIAN expidió un requerimiento especial aduanero proponiendo modificar esas declaraciones, aplicando la fracción arancelaria general, lo que implicaba mayores tributos y la imposición de una sanción por no liquidar los tributos aduaneros causados correctamente.
La empresa interpuso recurso de reconsideración que fue negado, y posteriormente formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que le dio la razón.
La DIAN apeló la sentencia y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió revocar dicha sentencia.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión revoca la nulidad de la liquidación oficial de revisión y la sanción impuesta, por lo que:
- La empresa intermediaria queda obligada al pago de los mayores tributos aduaneros determinados conforme a la fracción arancelaria general.
- Se confirma la imposición de la sanción prevista en el numeral 3.4 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 por la incorrecta liquidación de tributos.
- Se condena en costas a la parte demandante en ambas instancias, con la orden al tribunal de origen para tramitar el incidente de liquidación respectivo.
Notifíquese y comuníquese conforme a lo dispuesto. La presente providencia es de obligatorio cumplimiento y establece un precedente importante sobre la correcta aplicación de las fracciones arancelarias en las importaciones realizadas mediante tráfico postal y envíos urgentes, reforzando la obligación de los intermediarios de cumplir con los requisitos formales para la transmisión electrónica de la información ante la DIAN.