Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio de la función de revisar un recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia.
Sentido de la decisión
- Rechazo del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 4 de diciembre de 2023.
- Devolución del expediente al tribunal de origen para continuar con el trámite respectivo.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el auto objeto de apelación, que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de una de las partes y excluyó a esta del proceso, no es apelable conforme al artículo 243 de la Ley 1437 de 2011. Dicha norma establece expresamente qué autos pueden ser apelados, y el auto que decide sobre excepciones sin poner fin al proceso no figura entre ellos. Por lo tanto, el recurso de apelación es improcedente.
Antecedentes fácticos y procesales
La Universidad demandó a dos entidades públicas por resoluciones relacionadas con la liquidación y pago compensatorio de áreas objeto de cesión obligatoria en un proyecto institucional. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del municipio demandado, excluyéndolo del proceso. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación, que fue concedido para estudio por el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la decisión
- El rechazo del recurso de apelación implica que el auto de primera instancia queda en firme.
- El expediente se devuelve al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe con el trámite respecto de las demás partes demandadas.
- Se aclara que el recurso procedente contra el auto es el de reposición, conforme al artículo 242 de la Ley 1437 de 2011.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado reafirma la interpretación restrictiva sobre la apelabilidad de autos en procesos administrativos, garantizando así la continuidad procesal y el respeto a los procedimientos establecidos por la ley.