Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia dentro de un proceso de acción popular.
Sentido de la decisión
- Negación de las pruebas solicitadas por la parte demandante en el recurso de apelación.
- Rechazo por extemporánea de la solicitud probatoria presentada el 25 de febrero de 2026.
- Orden de ingresar el expediente al despacho para continuar con el trámite una vez la providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que las pruebas solicitadas no se ajustan a las causales excepcionales previstas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de pruebas en segunda instancia. Además, los documentos aportados con posterioridad al auto que admitió el recurso de apelación fueron presentados fuera del término legal, por lo que se declararon extemporáneos. Varios de los documentos ya obraban en el expediente y otros, aunque no fueron incorporados en primera instancia, son anteriores a la demanda y debieron haberse aportado en esa etapa. La parte demandante tampoco indicó las causales invocadas ni justificó la necesidad, pertinencia o utilidad de las pruebas restantes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la presentación de una acción popular. En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación y solicitó la admisión de diversas pruebas adicionales, incluyendo documentos y videos relacionados con presuntas irregularidades en un acueducto veredal. En febrero de 2026, se presentó un escrito con documentos adicionales. La Sala evaluó la admisibilidad de estas pruebas conforme al régimen probatorio aplicable.
Consideraciones jurídicas y efectos
El auto aplica la remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998 al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, que regula el carácter excepcional del decreto de pruebas en segunda instancia. Las causales previstas son:
- Solicitud común de todas las partes.
- Pruebas decretadas en primera instancia que no pudieron practicarse por culpa no imputable a quien las solicitó.
- Pruebas sobre hechos ocurridos después del término para pedir pruebas en primera instancia.
- Documentos que no pudieron presentarse antes por fuerza mayor, caso fortuito o acto de la contraparte.
- Pruebas para desvirtuar documentos referidos en el punto anterior.
El auto concluye que ninguna de las pruebas solicitadas cumple con estas causales, y en particular, los documentos aportados en febrero de 2026 fueron presentados después de la ejecutoria del auto que admitió la apelación, por lo que se declaran extemporáneos. Como consecuencia, se niega el decreto de las pruebas y se ordena continuar con el trámite del proceso conforme a derecho.
Esta decisión vincula a las partes y fija el procedimiento a seguir en esta etapa del proceso, sin admitir nuevas pruebas fuera del marco legal establecido. Así, se garantiza la estabilidad procesal y el respeto a los principios de celeridad y economía procesal en el trámite de la acción popular.