Naturaleza de la providencia y partes involucradas
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Cuarta. El proceso se originó por una demanda presentada por una entidad pública nacional contra el Municipio de Floridablanca, con intervención de una corporación autónoma regional como coadyuvante.
Sentido de la decisión
- Se declaró la nulidad de la Resolución No. 4252 de 2022 y la Resolución No. 4464 de 2023, actos administrativos que rechazaron la solicitud de exclusión del impuesto predial unificado para un predio ubicado en Floridablanca.
- Se ordenó el restablecimiento del derecho declarando que el predio identificado con matrícula inmobiliaria y cédula catastral específicas se encuentra excluido del pago del impuesto predial unificado, conforme a lo previsto en el artículo 24 del Acuerdo 012 de 2021 de Floridablanca, sin limitar los efectos de dicha exclusión.
- Se negó el levantamiento de medida cautelar de embargo y la terminación de procesos de cobro coactivo relacionados con el impuesto predial sobre el predio.
- Se condenó en costas al Municipio de Floridablanca.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que, para efectos del reconocimiento de la exclusión tributaria prevista en el literal c) del artículo 24 del Acuerdo 012 de 2021, los requisitos son: (i) que el predio presente una condición de afectación al uso público certificada por la autoridad urbanística competente y (ii) que la titularidad del dominio corresponda a una entidad pública. En este caso, la Secretaría de Planeación Municipal certificó la afectación al uso público del predio y se acreditó la titularidad pública. Por tanto, la administración municipal incurrió en falsa motivación al exigir requisitos adicionales no contemplados en la norma para negar la exclusión.
Además, el Consejo de Estado aclaró que la exclusión tributaria y la exoneración son figuras jurídicas distintas. Por ello, no es procedente limitar los efectos de la exclusión reconocida con base en las reglas aplicables a las exoneraciones tributarias. En consecuencia, la exclusión procede sin limitación temporal.
Respecto a la solicitud de levantamiento de medidas cautelares y terminación de procesos de cobro coactivo, la Sala concluyó que dichos actos administrativos constituyen procedimientos autónomos y distintos a los actos impugnados, por lo que no pueden ser resueltos en este proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El predio objeto de la controversia, ubicado en Floridablanca, fue inicialmente adquirido por la Nación para la creación y funcionamiento de un Jardín Botánico. Posteriormente, su administración fue delegada a una corporación autónoma regional. En 2020, la Oficina Asesora de Planeación del Municipio emitió un concepto inicial que negaba la afectación al uso público del predio, pero fue rectificado en 2022 por la Secretaría de Planeación, que certificó la afectación al uso público al incluir el inmueble como parque de escala metropolitana y contener áreas de ronda hídrica con parque lineal proyectado.
Con base en esta certificación, la entidad pública solicitó al municipio la exclusión del impuesto predial unificado, solicitud que fue denegada mediante las Resoluciones mencionadas. Se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichos actos administrativos, la cual en primera instancia fue parcialmente favorable a la entidad demandante, y posteriormente fue objeto de recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia modifica la decisión de primera instancia para eliminar la limitación temporal de la exclusión del impuesto predial unificado, reconociendo el derecho a la exclusión sin restricción a partir del reconocimiento administrativo. Asimismo, confirma la nulidad de los actos municipales que negaron la exclusión y ordena el restablecimiento del derecho a favor de la entidad titular del predio.
Sin embargo, la decisión mantiene vigentes las medidas cautelares de embargo y los procesos de cobro coactivo existentes, al tratarse de actuaciones administrativas separadas que no fueron objeto de impugnación en este proceso.
Finalmente, se condena en costas a la entidad municipal demandada por haber perdido el recurso de apelación.
Notifíquese y cúmplase.