Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de segunda instancia emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo Oral de Santander.
Sentido de la decisión
- Se revoca la sentencia que declaró la nulidad de los Oficios No. 413 del 20 de septiembre de 2023 y No. 549 del 5 de diciembre de 2023, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Tesorería Municipal del Distrito.
- Se declara probada la excepción de inepta demanda por ausencia de acto administrativo susceptible de control judicial.
- Se inhabilita al tribunal para emitir pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Se condena en costas en ambas instancias a la parte demandante.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que el Oficio No. 413 no constituye un acto administrativo definitivo, ya que no fue producto de una actuación administrativa formal de determinación tributaria. El documento se limita a solicitar el pago de un valor calculado a partir de un informe de un tercero, sin contener una liquidación oficial ni motivación que establezca la obligación tributaria. Por ello, carece de mérito ejecutivo y no habilita al Distrito para adelantar procedimiento coactivo alguno. En consecuencia, el Oficio No. 413 no genera efectos jurídicos definitivos ni es susceptible de recursos administrativos ni de control judicial. De manera análoga, el Oficio No. 549, que inadmitió el recurso de reconsideración, y el acto ficticio configurado por silencio administrativo tampoco son actos definitivos. Por ello, la demanda que busca la nulidad de dichos actos resulta inepta.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- La Secretaría de Hacienda y Tesorería Municipal del Distrito emitió el Oficio No. 413, solicitando a una empresa el pago del impuesto de alumbrado público correspondiente al mes de agosto de 2023, por un valor determinado con base en un informe de un tercero.
- La empresa realizó el pago requerido y presentó recurso de reconsideración contra el Oficio No. 413, argumentando, entre otros puntos, indebida notificación, falta de acto previo, falta de motivación y desproporcionalidad de la tarifa.
- El Distrito inadmitió el recurso mediante el Oficio No. 549, argumentando que el Oficio No. 413 no era un acto administrativo susceptible de reconsideración.
- La empresa ejerció la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitando la nulidad de ambos oficios y el restablecimiento del derecho con la devolución del valor pagado.
- El Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad de los oficios y ordenó el reintegro del monto pagado.
- El Distrito interpuso recurso de apelación contra esta sentencia.
Efectos jurídicos de la decisión
- El Consejo de Estado revocó la sentencia que había declarado la nulidad de los oficios y ordenado la devolución del valor pagado, declarando que no existen actos administrativos definitivos que puedan ser objeto de control judicial en este caso.
- Se ordena la condena en costas a la parte demandante en ambas instancias.
- El Distrito mantiene la competencia para adelantar el procedimiento administrativo formal para la determinación del impuesto, mediante actos motivados y susceptibles de control judicial.
- La empresa podrá ejercer los mecanismos legales previstos para solicitar devolución conforme a la normativa aplicable.
En conclusión, la decisión del Consejo de Estado reafirma la necesidad de que los actos administrativos tributarios sean definitivos y formalmente motivados para poder ser objeto de control judicial. Así, se protege la correcta administración del tributo y se garantiza el debido proceso, evitando que documentos preliminares o de carácter informativo sean objeto de nulidad judicial, lo que podría afectar la eficacia del sistema tributario municipal.