Naturaleza y competencia
Se trata de un auto en grado jurisdiccional de consulta dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. La providencia revisa la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima que sancionó a la alcaldesa del municipio de Ibagué con multa por desacato a sentencia de acción popular.
Sentido de la decisión
- Confirmar el auto del 30 de julio de 2026, que declaró el desacato y sancionó a la alcaldesa de Ibagué con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- No sancionar a la directora de la autoridad ambiental regional.
- Exhortar a la alcaldesa a cumplir sin dilaciones las órdenes judiciales relativas a la ejecución de obras de mitigación en la quebrada Cristales.
- Exhortar a la autoridad ambiental para fortalecer el seguimiento y control ambiental en el sector afectado.
Antecedentes relevantes
- En sentencia de acción popular del 4 de diciembre de 2017, confirmada por el Consejo de Estado en 2019, se ampararon derechos colectivos vinculados al ambiente sano, espacio público y seguridad en un sector del municipio de Ibagué.
- Se ordenó al municipio realizar estudios técnicos y ejecutar obras civiles, incluyendo la construcción de un muro de contención para prevenir riesgos de desastres.
- La autoridad ambiental debía ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre las obras.
- El municipio inició los estudios técnicos y contrató la obra civil, la cual presenta un avance del 46,61% y ha sufrido suspensiones, principalmente por problemas administrativos relacionados con la interventoría.
- La alcaldesa delegó la responsabilidad en secretarios, limitando sus actuaciones directas a requerimientos de información sin adoptar medidas efectivas para garantizar la continuidad y culminación de las obras.
- La autoridad ambiental ha cumplido con actividades de acompañamiento técnico, seguimiento ambiental y apertura de procesos sancionatorios por vertimientos, sin que se le atribuya conducta negligente.
- Informes técnicos advirtieron sobre el estado crítico del muro de contención y riesgos viales, señalando la necesidad de intervención urgente.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que el elemento objetivo para declarar el desacato está acreditado, dado que el municipio no ha cumplido plenamente la orden judicial de ejecutar las obras civiles para mitigar riesgos en la quebrada Cristales. El contrato de obra presenta suspensiones que han impedido su culminación, especialmente por la falta de continuidad en la interventoría, situación que pudo haberse previsto y evitado mediante una gestión adecuada.
En cuanto al elemento subjetivo, se concluyó que la alcaldesa, aunque delegó funciones, no adoptó medidas concretas y eficaces para resolver las dificultades administrativas que impedían la ejecución completa de las obras. Por tanto, su conducta no se consideró diligente ni suficiente para el cumplimiento efectivo de la sentencia.
Respecto a la autoridad ambiental, se evidenció cumplimiento en sus funciones de acompañamiento y control, por lo que no incurrió en desacato.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se confirma la multa impuesta a la alcaldesa por desacato, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
- Se exhorta a la alcaldesa a acelerar el cumplimiento de las órdenes judiciales para proteger los derechos colectivos vulnerados.
- Se exhorta a la autoridad ambiental a fortalecer sus labores de vigilancia y control en el área afectada.
- La providencia vincula directamente a la alcaldesa en ejercicio y ordena la devolución del expediente al tribunal de origen para su ejecución.
La decisión busca garantizar la protección efectiva de los derechos colectivos relacionados con el ambiente sano y la seguridad pública, instando a las autoridades responsables a cumplir con sus obligaciones bajo el marco legal vigente. De esta manera, se reafirma el compromiso del Estado colombiano con la defensa de los derechos colectivos y la prevención de riesgos que puedan afectar a la comunidad de Ibagué.