Naturaleza de la providencia y contexto
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de revisión eventual en acción de grupo. Los recursos de reposición y, en subsidio, de súplica fueron presentados contra el auto del 5 de febrero de 2026 que negó la selección para revisión eventual de una sentencia del 30 de agosto de 2024 dictada por la Sección Tercera, Subsección A del mismo Consejo.
Sentido de la decisión
- Recurso de reposición: rechazado por improcedente.
- Recurso de súplica (en subsidio): rechazado por improcedente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la improcedencia del recurso de reposición en el artículo 318 del Código General del Proceso, que establece que los autos dictados por las salas de decisión no son susceptibles de reposición. Dado que el auto cuestionado fue adoptado por la Sala de la Sección Segunda, el recurso carece de procedencia. Asimismo, el recurso de súplica fue declarado improcedente porque esta figura solo procede contra autos dictados por magistrados ponentes, condición que no se cumplió en el caso, puesto que la providencia impugnada fue adoptada colegiadamente por la sala y no por un magistrado ponente individual.
En cuanto a la revisión eventual solicitada, el tribunal recordó que, conforme al artículo 273 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), este mecanismo procede únicamente respecto de providencias que determinen la finalización o archivo de acciones populares o de grupo proferidas por tribunales administrativos y que no sean susceptibles de recurso de apelación ante el Consejo de Estado. Por lo tanto, la revisión eventual no es procedente cuando la sentencia fue emitida por el Consejo de Estado en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en una acción de grupo destinada a la protección de derechos colectivos. Se presentó solicitud de revisión eventual de una sentencia emitida en segunda instancia por la Sección Tercera del Consejo de Estado. La Sala de la Sección Segunda decidió no seleccionar dicha sentencia para revisión eventual conforme a la normativa aplicable. Contra esta decisión se interpusieron recursos de reposición y súplica por parte del apoderado de los demandantes, que fueron analizados y rechazados en esta providencia.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia produce efectos vinculantes para las partes en el proceso, confirmando la imposibilidad de tramitar recursos ordinarios contra autos dictados por salas de decisión del Consejo de Estado y delimitando la procedencia de la revisión eventual en acciones de grupo. En consecuencia, se confirma la negativa a seleccionar para revisión eventual la sentencia en cuestión y se rechazan los recursos presentados contra esa decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.