Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, del Consejo de Estado, en el trámite de segunda instancia de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Avocar conocimiento del proceso en esta instancia, conforme a lo previsto en el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), a raíz de la nueva integración de la Sala.
- Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de origen para que se disponga y ejecute la recuperación de la pieza procesal faltante (audiencia inicial grabada en CD deteriorado) o se cumpla con las actuaciones que ordena el artículo 126 del Código General del Proceso (CGP).
- Instruir a la Secretaría de la Sección para que incorpore a la plataforma digital del expediente todos los documentos y memoriales digitales que pertenezcan al proceso y no estén ya en el expediente físico o digital.
- Ordenar que, una vez subsanada la falta, el expediente sea regresado a esta Corporación para continuar con el trámite de segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El auto se sustenta en la existencia de un CD deteriorado que contiene la grabación de la audiencia inicial, pieza procesal esencial para el trámite y la resolución del asunto, la cual no se encuentra disponible en el sistema oficial de grabaciones de la Rama Judicial. Esta situación afecta los derechos constitucionales de acceso a la administración de justicia, contradicción y debido proceso, lo que obliga a ordenar la recuperación o reconstrucción de la grabación para garantizar la validez y completitud del expediente antes de continuar con la decisión de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso corresponde a una demanda contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional, en materia de bonificación judicial regulada por el Decreto 383 de 2013. En primera instancia, se adelantaron las actuaciones incluyendo la audiencia inicial cuya grabación debía estar contenida en un CD incorporado al expediente físico. Sin embargo, al recibirse el expediente en segunda instancia, se detectó que el CD estaba deteriorado y el archivo no era accesible, ni estaba registrado en el sistema oficial de grabaciones. También se constató que el CD con el escrito de demanda y anexos estaba deteriorado, aunque esos documentos sí se encuentran en formato físico dentro del expediente.
Adicionalmente, se explicó la aplicación del artículo 116 del CPACA respecto a la integración del tribunal, lo que motivó que el magistrado ponente avocara conocimiento del proceso dada la nueva conformación de la Sala.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia vincula a la Secretaría de la Sección para que supervise la incorporación completa y actualizada de las piezas procesales en formato digital. También ordena al tribunal de origen la obligación de recuperar o reconstruir la grabación faltante conforme a los procedimientos legales y devolver el expediente a la Sala para continuar con la segunda instancia. De esta manera, se asegura que el proceso continúe con todas las garantías legales y el expediente completo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.