Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto de segunda instancia proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en el trámite de nulidad y restablecimiento del derecho sobre la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia del Tribunal Administrativo que declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y de la Resolución que confirmó dicha liquidación.
- Declarar la nulidad parcial de los actos administrativos demandados respecto de ciertos rechazos de pasivos, costos y gastos operacionales de administración.
- Confirmar la sanción por inexactitud impuesta sobre la declaración tributaria.
- Ordenar la reliquidación del impuesto sobre la renta y de la sanción por inexactitud, con base en los ajustes reconocidos.
- No condenar en costas a ninguna de las partes.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que el Auto de Inspección Tributaria notificado en junio de 2018 tuvo aptitud para suspender por tres meses el término para notificar la Liquidación Oficial de Revisión. Esto se fundamentó en que durante dicho período se practicaron pruebas materiales y relevantes, consistentes en requerimientos ordinarios dirigidos a terceros acreedores, cuyos certificados aportaron elementos nuevos para la constatación directa de los hechos. Por lo tanto, la declaración privada no adquirió firmeza antes de la notificación de la liquidación oficial, y esta última fue expedida dentro del término legal.
Antecedentes fácticos y procesales
- La sociedad presentó en abril de 2015 la declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2014, con un saldo a favor.
- La administración tributaria notificó en octubre de 2017 un requerimiento especial para modificar la declaración, alegando desconocimiento de pasivos, costos y gastos.
- En junio de 2018, se notificó el auto de inspección tributaria para verificar pasivos mediante cruce de información con terceros.
- En octubre de 2018 se notificó la Liquidación Oficial de Revisión, que modificó la declaración y desconoció pasivos por más de mil millones de pesos.
- La sociedad interpuso recurso de reconsideración que fue confirmado por resolución en octubre de 2019.
- Se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, y en primera instancia se declaró la nulidad de los actos administrativos y la firmeza de la declaración privada.
- La administración interpuso recurso de apelación con fundamento en la idoneidad suspensiva del auto de inspección tributaria y la valoración de la prueba.
Consideraciones sobre la prueba y suspensión del término
La Sala explicó que la suspensión del término para notificar la liquidación oficial mediante auto de inspección tributaria requiere la práctica real de al menos una prueba relevante dentro del término de suspensión. En el caso, se verificó que la administración practicó 13 requerimientos ordinarios a terceros, con respuestas que aportaron información nueva y pertinente, distinta a la documentación aportada por la sociedad. Por ello, la suspensión fue válida y la liquidación oficial fue notificada oportunamente.
Rechazo de pasivos y costos asociados a operaciones con personas fallecidas
Se confirmó el desconocimiento de pasivos, costos y gastos operacionales asociados a transacciones con personas fallecidas, pues la sociedad no acreditó que dichas operaciones se hubieran realizado antes del fallecimiento o con la sucesión ilíquida de los causantes, requisito legal para subsanar la identificación errónea de beneficiarios con cédulas de personas fallecidas.
Rechazo parcial de pasivos por diferencias con información de terceros
Se confirmó el rechazo de pasivos que superan la certificación de los terceros acreedores, debido a que la sociedad no acreditó con documentos externos idóneos la existencia y vigencia de las obligaciones por los mayores valores declarados. Se aceptó parcialmente el pasivo con una caja de compensación familiar, por contar con documentos externos que acreditaron la obligación.
Deducibilidad de gastos operacionales de administración
- Se confirmó el rechazo del gasto correspondiente al seguro de vida colectivo, por no acreditarse la necesidad del gasto ni la relación causal con la actividad productora de renta.
- Se declaró la nulidad parcial del rechazo de los aportes sindicales, reconociendo su procedencia conforme a la relación causal con la actividad productora de renta y la proporcionalidad del gasto.
- Se confirmó el rechazo de gastos operacionales relacionados con la falta de aportes a seguridad social para pagos a trabajadores independientes y con la falta de soporte documental para ciertos terceros.
Rechazo de operaciones con personas no inscritas en el registro único tributario (RUT)
Se confirmó parcialmente el rechazo de costos y gastos relacionados con pagos a personas naturales no inscritas en el régimen común de IVA, salvo en lo referente a servicios de transporte terrestre automotor especial (taxis), que fueron reconocidos como servicios públicos excluidos del IVA y, por tanto, no sujetos al rechazo.
Sanción por inexactitud
Se confirmó la sanción por inexactitud derivada de la inclusión de costos, deducciones y pasivos inexistentes o no acreditados, puesto que no se configuró la causal de exoneración basada en diferencias razonables de criterio jurídico, sino en la falta de acreditación de los hechos y cifras declarados.
Efectos jurídicos y reliquidación
La Sala ordenó la reliquidación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2014, reconociendo un nuevo saldo a favor menor al inicialmente declarado, y ajustando la sanción por inexactitud conforme a las nulidades parciales declaradas. No se condenó en costas a ninguna parte.
Conclusión
El Consejo de Estado revocó la sentencia apelada y declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial de revisión y de la resolución que la confirmó, en cuanto a ciertos rechazos de pasivos, costos y gastos. Confirmó la vigencia del auto de inspección tributaria para suspender el término de notificación, la firmeza de la declaración privada no operó antes de la notificación de la liquidación oficial, y ratificó la sanción por inexactitud. Se ordenó la reliquidación correspondiente y no se condenó en costas. De esta manera, se garantiza el correcto cumplimiento de las normas tributarias y se protege el derecho de la sociedad a una revisión justa y fundamentada de su obligación fiscal.