Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, emitió sentencia de segunda instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había negado las pretensiones de la demandante.
Sentido de la decisión
- Se revoca la sentencia de primera instancia.
- Se declara la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y de la resolución que confirmó el recurso de reconsideración emitidas por la autoridad tributaria.
- Se restablece el derecho declarando la firmeza de la declaración del IVA del quinto bimestre de 2019 presentada por la demandante.
- Se condena en costas a la entidad demandada en ambas instancias.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la obligación de exportar las mercancías adquiridas por las sociedades de comercialización internacional (SCI) es exclusiva de estas, conforme al artículo 5 de la Ley 67 de 1979. Aunque la demandante, en calidad de vendedora, debe verificar previamente la condición de las SCI y contar con el certificado al proveedor que acredita la intención de exportación, no le corresponde comprobar la efectiva exportación posterior. La presunción legal de exportación derivada del certificado puede ser desvirtuada por la administración, pero las consecuencias por el incumplimiento recaen en las SCI, no en el vendedor. En consecuencia, la reclasificación de las ventas exentas a gravadas y la imposición de sanción por inexactitud contra la demandante carecen de fundamento.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante presentó la declaración del IVA correspondiente al quinto bimestre de 2019, liquidando un saldo a favor basado en la exención aplicable a ventas a SCI. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó la declaración, reclasificando ingresos exentos a operaciones gravadas, rechazando el saldo a favor, e imponiendo sanción por inexactitud. La DIAN vinculó solidariamente a varias SCI como deudoras. La demandante interpuso recurso de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la anulación de los actos administrativos y la confirmación de su declaración de IVA.
En primera instancia, el tribunal negó las pretensiones argumentando que la demandante no demostró la efectiva exportación de los bienes vendidos, y que la administración había desvirtuado la presunción legal del certificado al proveedor mediante la valoración de pruebas que evidenciaban la permanencia de la mercancía en el territorio nacional y pagos realizados por terceros no vinculados comercialmente.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia anula los actos administrativos que reclasificaron las ventas exentas a gravadas y que impusieron sanción a la demandante, restableciendo la firmeza de su declaración original del IVA. Se establece que la demandante no está obligada a responder por el impuesto ni por sanciones derivadas del incumplimiento de exportación por parte de las SCI. La administración tributaria queda facultada para adelantar las acciones correspondientes contra las sociedades de comercialización internacional incumplidas. Además, se ordena la condena en costas a la entidad demandada en ambas instancias, con la liquidación respectiva.
Notifíquese y cúmplase.