Entidad emisora, número y fecha
El Acuerdo Distrital 8672 fue expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá el 1 de octubre de 2026.
Objeto de la norma
La norma regula la organización administrativa, competencias y procedimientos de las entidades distritales, con especial énfasis en la coordinación interinstitucional y los mecanismos de control y seguimiento de la gestión pública.
Cambios normativos introducidos
- Se establecen nuevas competencias para determinadas secretarías distritales, modificando las funciones asignadas en normativas anteriores.
- Se crea un procedimiento unificado para la presentación y resolución de solicitudes ciudadanas dirigidas a las entidades distritales.
- Se modifica el régimen de supervisión y control interno, incorporando mecanismos específicos de evaluación de desempeño para servidores públicos.
- Se derogan disposiciones previas relacionadas con la organización administrativa que resultaban incompatibles con las nuevas funciones asignadas.
Obligaciones creadas
- Las secretarías distritales deben implementar el procedimiento unificado para solicitudes ciudadanas dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia del acuerdo.
- Los servidores públicos están obligados a cumplir con los nuevos mecanismos de evaluación de desempeño establecidos, que deberán realizarse semestralmente.
- Las entidades distritales deben remitir informes trimestrales sobre la ejecución de las competencias asignadas a la Alcaldía Mayor.
- Se exige la designación de responsables de seguimiento para coordinar la implementación de las funciones modificadas en cada entidad.
Ámbito de aplicación
El Acuerdo es de aplicación local, afectando a todas las entidades públicas del Distrito Capital de Bogotá, incluidos los funcionarios adscritos a las secretarías distritales y organismos descentralizados.
Excepciones
Quedan excluidos del procedimiento unificado para solicitudes ciudadanas los procesos que estén regulados por normas especiales o que requieran trámite reservado por seguridad o confidencialidad.
Base legal
La expedición del Acuerdo se fundamenta en las competencias otorgadas a la Alcaldía Mayor por la Constitución Política y la Ley Orgánica de Régimen Territorial, así como en normas distritales vigentes relacionadas con la gestión administrativa.
Entrada en vigencia y régimen de transición
La norma entra en vigencia a los 30 días siguientes a su publicación oficial. El régimen de transición establece plazos de hasta 90 días para la implementación de los nuevos procedimientos y la adecuación de las estructuras administrativas conforme a las disposiciones del Acuerdo.
Conclusión
Con la promulgación del Acuerdo Distrital 8672 de 2026, Bogotá fortalece la eficiencia y transparencia en la gestión pública, promoviendo una mayor coordinación entre entidades y una atención más ágil y efectiva a la ciudadanía. Se espera que la implementación de estas disposiciones contribuya a mejorar la calidad del servicio público y el control interno en el Distrito Capital.