Objeto y alcance
La Resolución 8672 de 2026 regula el suministro de información a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá respecto a los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores en la jurisdicción del Distrito Capital. La norma establece qué entidades y personas están obligadas a reportar información, el tipo de datos que deben suministrar, las condiciones técnicas del reporte, los plazos y las sanciones en caso de incumplimiento.
Cambios normativos y obligaciones
La resolución establece de manera detallada la obligación de diversas entidades públicas y privadas de reportar información específica relacionada con predios y vehículos matriculados en Bogotá. Entre los principales cambios y disposiciones, se incluyen:
- Entidades obligadas a suministrar información sobre predios: Secretaría Distrital de Planeación, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, Secretaría Distrital de Ambiente, Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático (IDIGER), Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Arquidiócesis de Bogotá, Ministerios, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre otros.
- Entidades obligadas a suministrar información sobre vehículos: Sociedad de Activos Especiales (SAE), entidades financieras y compañías de financiamiento, entidades públicas del orden nacional, entre otras.
- Contenido y características de la información: En general, los reportes deben incluir datos como CHIP del predio, número de matrícula inmobiliaria, dirección, condiciones específicas según la entidad (por ejemplo, predios con declaratoria de utilidad pública, predios en proceso de extinción de dominio, vehículos incautados), fechas relevantes, identificaciones de propietarios, beneficiarios o locatarios, porcentajes de responsabilidad, entre otros.
- Formato y presentación: La información debe ser entregada en formato electrónico vía web, conforme a las especificaciones técnicas detalladas en la "Ficha Técnica para la Información a Suministrar".
- Plazo para entrega: El reporte debe efectuarse a más tardar el 4 de diciembre de 2026.
- Sanciones: El incumplimiento, cumplimiento extemporáneo o defectuoso de la obligación de suministro de información está sujeto a sanciones previstas en el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, modificado por posteriores acuerdos y en concordancia con el artículo 651 del Estatuto Tributario Nacional modificado por la Ley 2277 de 2022, cuando su aplicación resulte más favorable para el obligado.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La norma tiene aplicación en todo el ámbito del Distrito Capital de Bogotá. Están sujetos a ella:
- Personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, públicas y privadas, que tienen relación con predios y vehículos gravados con los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores.
- Entidades públicas de orden nacional, distrital y demás organismos que posean o administren bienes inmuebles o vehículos dentro del Distrito Capital.
- Entidades financieras, fiduciarias, constructoras, iglesias reconocidas por el Estado, organismos de seguridad y defensa, entre otros, según se detalla en los artículos de la resolución.
Asimismo, la resolución contiene expresas exclusiones, por ejemplo, inmuebles de propiedad de la Iglesia Católica o iglesias no católicas que desarrollen actividades diferentes a las establecidas, o predios en cabeza de Empresas Distritales de Servicios Públicos y mejoras en predio ajeno, que no forman parte de la información exigida.
Base legal y vigencia
La expedición de la resolución está fundamentada en las facultades conferidas por los artículos 1º y 51 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, y demás normas aplicables en materia tributaria y administrativa distrital.
La resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital.
Régimen de transición
Se establece un plazo único y perentorio para la entrega de la información al 4 de diciembre de 2026. La información debe corresponder a los datos con corte al 30 de septiembre de 2026 y aplicarse para el año gravable 2027, salvo las excepciones expresamente indicadas.
Especificaciones técnicas
La norma incluye una ficha técnica detallada que especifica el diseño de los archivos de información que deben enviarse, los campos obligatorios, tipos de datos, formatos y ejemplos para cada tipo de reporte según el artículo correspondiente de la resolución.
Conclusión
La Resolución 8672 de 2026 impone obligaciones precisas y detalladas a un amplio conjunto de entidades públicas y privadas para suministrar información relacionada con los sujetos pasivos de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores en Bogotá. Define el contenido, formato, condiciones y plazos para el reporte electrónico de datos a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, con el fin de facilitar la administración y control tributario. El incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones establecidas en la normativa tributaria vigente, garantizando así un mejor control y transparencia en la gestión de los impuestos locales.