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Auto del Tribunal Superior de Neiva modifica excepciones y costas en proceso ejecutivo laboral

Proviene de: Sentencias

2 de octubre de 2026 21:19:12

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Este resuelve un recurso de apelación contra un auto del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva, en un proceso ejecutivo laboral originado por el cobro de obligaciones derivadas de una sentencia previa.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió modificar parcialmente el auto apelado, con los siguientes puntos principales:
  • Declarar probadas parcialmente las excepciones denominadas "Pago total de la obligación" y "Cobro de lo no debido" presentadas por la parte demandada.
  • Declarar no probadas las excepciones de "Improcedencia de medida cautelar en contra de los recursos administrados por la entidad demandada" y "Falta de requisitos legales para presentar la ejecución de sentencia cuando no se ha radicado solicitud alguna ante la entidad".
  • Modificar la condena en costas impuesta en primera instancia, reduciéndola al 50% a cargo de la entidad demandada.
  • Confirmar en lo demás el auto proferido por el juzgado de primera instancia.
  • No imponer condena en costas en esta instancia de apelación.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que la entidad demandada realizó un pago parcial de las obligaciones objeto del proceso ejecutivo. Dicho pago se evidenció en un acto administrativo que reconoció y ordenó el pago de mesadas pensionales retroactivas junto con los intereses moratorios correspondientes, aunque no incluyó el pago de costas y agencias en derecho, que permanecen pendientes. El tribunal señaló que el pago parcial realizado debía ser reconocido expresamente y que, por tanto, las excepciones de pago total y cobro de lo no debido debían ser declaradas parcialmente probadas. Sin embargo, dado que el pago no extingue la totalidad de la obligación ejecutada, la ejecución judicial debía continuar, limitándose únicamente al cobro de las costas procesales. Respecto a las costas, el tribunal aplicó lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, considerando la prosperidad parcial de las pretensiones para modificar la condena en costas, reduciéndola a la mitad.

Antecedentes relevantes

El proceso ejecutivo laboral fue promovido contra una entidad administradora de pensiones para el recaudo de valores derivados de sentencias anteriores que condenaron a dicha entidad al pago de mesadas pensionales atrasadas y sus respectivos intereses. El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago por las sumas adeudadas y costas procesales. La entidad demandada formuló varias excepciones, incluyendo el pago total o parcial de la obligación y la improcedencia de medidas cautelares. El juzgado resolvió no probar las excepciones y ordenó continuar la ejecución únicamente por las costas fijadas, condenando en costas a la entidad demandada.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto interlocutorio modifica la decisión de primera instancia en cuanto a la valoración de las excepciones y la condena en costas, obligando a la entidad demandada a responder por el 50% de las costas del proceso. La ejecución judicial sigue su curso para el cobro de las sumas pendientes, limitándose a las costas procesales. El expediente se devuelve al juzgado de origen para la continuación del trámite conforme a la decisión adoptada. La providencia ordena la notificación a las partes involucradas y no impone condena en costas en la instancia actual. --- La providencia mantiene la vigencia del proceso ejecutivo laboral, reconociendo la existencia de un pago parcial y ajustando las consecuencias procesales derivadas de dicho reconocimiento, garantizando así la correcta administración de justicia en el ámbito laboral.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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