Objeto y ámbito de aplicación
La Circular establece directrices para garantizar la prestación continua y de calidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible en las zonas de influencia del Volcán Puracé - Cadena Volcánica Los Coconucos y en los departamentos y municipios afectados por el terremoto de magnitud 7,4 del 10 de agosto de 2026 y su enjambre sísmico. Está dirigida a gobernadores, alcaldes y prestadores de dichos servicios en las áreas mencionadas.
Cambios y medidas establecidas
- Actualización y activación inmediata de los planes de gestión de riesgo, emergencia, contingencia, operativos normalizados y continuidad del negocio, conforme a la normatividad vigente.
- Articulación institucional con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), para integrar los planes de los prestadores con las estrategias municipales y departamentales de respuesta.
- Monitoreo continuo de boletines y alertas emitidos por entidades como el Servicio Geológico Colombiano (SGC), IDEAM y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
- Inspección preventiva y evaluación de la vulnerabilidad de la infraestructura crítica expuesta a riesgos volcánicos y sísmicos, incluyendo cauces de ríos, laderas, plantas, redes y tuberías.
- Monitoreo de deformaciones del terreno y efectos posteriores a sismos en coordinación con el SGC y observatorios sismológicos.
- Garantía de continuidad del servicio mediante fuentes de energía de respaldo, insumos, repuestos y rutas logísticas alternas para el acceso operativo.
- Medidas para la seguridad y salud del personal operativo expuesto a riesgos volcánicos y sísmicos, incluyendo capacitación y protocolos de evacuación.
- Actualización de los planes de emergencia y continuidad para contemplar escenarios derivados de la actividad volcánica, sísmica y su concurrencia.
- Campañas de comunicación dirigidas a usuarios para informar sobre protección de instalaciones internas y conducta ante emergencias.
- Monitoreo especial del enjambre sísmico en el Chocó y zonas aledañas, con inspecciones periódicas ante réplicas significativas.
Recomendaciones específicas por sector
Acueducto, Alcantarillado y Aseo
Se establecen recomendaciones para la actualización de planes, revisión de recursos, articulación interinstitucional, garantía de suministro alternativo de agua potable, monitoreo constante de fuentes hídricas, inspección y mantenimiento de infraestructura, verificación estructural conforme al Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), y coordinación para la atención en infraestructura crítica como hospitales y albergues.
Energía Eléctrica
Se indican acciones para identificar y priorizar infraestructura crítica, coordinar el suministro a infraestructura esencial, mantener canales de comunicación operativos con autoridades y otros prestadores, garantizar disponibilidad de recursos y activar protocolos de respuesta ante situaciones de riesgo.
Gas Combustible (Redes de Tubería, GNC y GLP)
Incluye instrucciones para protección y mantenimiento de estaciones reguladoras, compresoras y descompresoras; inspección de tanques y sistemas de almacenamiento; monitoreo geotécnico de tuberías críticas; verificación de válvulas de seccionamiento de emergencia; despliegue de brigadas para atención inmediata ante fugas o daños; definición de rutas logísticas alternativas; y comunicación a usuarios sobre mantenimiento preventivo de tanques estacionarios, todo conforme a la normatividad técnica vigente.
Obligaciones de reporte y seguimiento
Los prestadores deben:
- Reportar a la Superintendencia cualquier emergencia que afecte la continuidad del servicio o la infraestructura, indicando fechas y acciones tomadas.
- Mantener actualizados los formatos de gestión de riesgos en el Sistema Único de Información (SUI), según las variables habilitadas por las Superintendencias Delegadas correspondientes.
- Enviar informes ejecutivos de activación y ajuste de los planes de emergencia y contingencia para los escenarios volcánicos, sísmicos y de confluencia de amenazas.
Base legal y vigencia
La Circular se expide en ejercicio de las competencias otorgadas por la Constitución Política y la Ley, en particular la Ley 1523 de 2012, el Decreto Ley 2157 de 2017, la Resolución CREG 080 de 2019, y demás normatividad complementaria. La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 53.646 del 2 de octubre de 2026.
Régimen de transición
La Circular establece la obligación de implementar y mantener las medidas mientras persistan las condiciones de riesgo derivadas de la actividad volcánica del Volcán Puracé y la actividad sísmica asociada al terremoto del 10 de agosto de 2026 y su enjambre. Los planes y protocolos deben ajustarse conforme a los reportes y boletines técnicos de las entidades competentes, con seguimiento continuo por parte de los prestadores y autoridades territoriales.
---
Este resumen ejecutivo presenta los cambios y obligaciones establecidos por la Circular Externa 20261000000794 de 2026, dirigida a prestadores de servicios públicos domiciliarios en zonas afectadas por riesgos volcánicos y sísmicos, con el propósito de asegurar la continuidad y calidad de dichos servicios mediante la adopción de medidas preventivas, de monitoreo, coordinación y reporte. Así, se busca reducir el impacto de posibles emergencias y proteger tanto a la población como a la infraestructura crítica en las regiones vulnerables.