Entidad y tipo de acto propuesto
El proyecto es presentado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante un decreto que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 de 2015).
Objeto del proyecto
Regularía el procedimiento para la conformación y selección de la lista de auxiliares de la justicia —promotores, liquidadores y agentes interventores— en los procesos de insolvencia y otras figuras de intervención administradas por la Superintendencia de Sociedades.
Cambios normativos concretos
El proyecto plantea varias modificaciones en la sección correspondiente al sistema de selección de auxiliares de la justicia, entre las que destacan:
- Supresión del Comité de Selección de Especialistas, y sustitución del actual mecanismo discrecional por un procedimiento íntegramente reglado y automatizado.
- Establecimiento de un sistema automatizado para la verificación de habilitación e idoneidad de los aspirantes.
- Conformación de listas de elegibles para cada proceso específico, determinadas por criterios objetivos relacionados con la categoría del proceso, jurisdicción y sector económico.
- Implementación de un sorteo público para la selección del auxiliar que actuará en cada proceso, con reglas claras y fuente de aleatoriedad verificable.
- Eliminación de mecanismos especiales de selección previos.
- Incorporación de la participación de un funcionario de Control Interno de la Superintendencia de Sociedades en el desarrollo del sorteo público para verificar su integridad y transparencia.
- Documentación detallada y trazabilidad del proceso de selección, con conservación y disponibilidad para consulta.
- Modificaciones y derogatorias puntuales en artículos específicos del Decreto 1074 de 2015 relacionados con la materia.
Obligaciones propuestas
Los principales sujetos obligados son los auxiliares de la justicia inscritos en la Superintendencia de Sociedades y la misma entidad en su función administrativa. Las obligaciones incluyen:
- Para los aspirantes a auxiliares: cumplir con requisitos de experiencia, formación profesional y personal, infraestructura técnica y ausencia de antecedentes negativos conforme a los criterios definidos.
- Para la Superintendencia de Sociedades: administrar el sistema automatizado de selección, conformar listas de elegibles por cada proceso, realizar el sorteo público en fechas previamente fijadas, garantizar la participación del funcionario de Control Interno, documentar cada etapa y conservar los registros.
- Para el juez del concurso o intervención: designar al auxiliar seleccionado mediante sorteo público y proceder a nuevos sorteos en caso de renuncia, inasistencia o revocación del auxiliar designado.
Ámbito de aplicación
El decreto tendría aplicación nacional y será de obligatorio cumplimiento para los procesos de reorganización, liquidación judicial e intervención bajo competencia de la Superintendencia de Sociedades. No aplicaría para designaciones realizadas por otros destinatarios adicionales fuera de la competencia de esta entidad.
Estado legal y participación ciudadana
El proyecto de decreto se encuentra en fase de consulta pública y no tiene efectos legales mientras no sea aprobado y publicado oficialmente. La ciudadanía, profesionales y demás interesados podrán presentar observaciones, comentarios o propuestas sobre el texto durante el plazo establecido para la participación.
Se invita a remitir las observaciones a través de los canales habilitados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Superintendencia de Sociedades, tales como correos electrónicos institucionales y plataformas web oficiales. El plazo para recibir comentarios será informado públicamente en el sitio web del Ministerio y la Superintendencia, conforme a los procedimientos establecidos para la participación ciudadana en proyectos normativos.
Régimen de transición
El decreto establecería su vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. No se establecen plazos adicionales de implementación en el texto del proyecto.
Este resumen busca informar sobre el contenido y alcance del proyecto normativo propuesto, sin que ello implique que la norma esté en vigor ni un análisis sobre su aprobación o impacto.