Objeto y alcance de la Resolución 2708 de 2026
La resolución regula la derogación y pérdida de efectos de un conjunto específico de circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo entre septiembre de 2025 y julio de 2026. Su finalidad es depurar lineamientos administrativos que presentan imprecisiones técnicas, incompatibilidades con la reserva legal, o que establecen obligaciones no sustentadas en fuentes jurídicas competentes.
Esta norma es de aplicación nacional y afecta a empleadores, trabajadores, autoridades administrativas, entidades públicas, organizaciones sindicales y demás actores vinculados con el sector laboral.
Cambios normativos concretos
Se derogaron de manera expresa y con efectos hacia el futuro las siguientes circulares del Ministerio del Trabajo:
- Circular Externa número 0101 de 22 de septiembre de 2025.
- Circular Interna número 0120 de 2025.
- Circular número 0031 de 17 de marzo de 2026.
- Circular Externa número 0032 de 25 de marzo de 2026.
- Circular número 0040 de 16 de abril de 2026.
- Circular número 0048 de 22 de mayo de 2026.
- Circular Interna número 0049 de 22 de mayo de 2026.
- Circular 0057 de 6 de julio de 2026.
- Circular número 0086 de 29 de julio de 2026.
- Circular número 0088 de 29 de julio de 2026.
- Circular número 0089 de 29 de julio de 2026.
La derogación no afecta situaciones jurídicas consolidadas ni actuaciones administrativas adelantadas durante la vigencia de dichas circulares.
Obligaciones y efectos para los destinatarios
- Las circulares derogadas no podrán ser invocadas como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, sanciones, limitaciones de derechos, parámetros de inspección o condiciones de acceso a trámites administrativos.
- Las autoridades administrativas deberán continuar los procesos en curso aplicando la normatividad vigente, prescindiendo de las circulares derogadas como fuente jurídica autónoma.
- Las dependencias del Ministerio del Trabajo deben identificar en un plazo de treinta (30) días hábiles las necesidades jurídicas, regulatorias, operativas o pedagógicas que subsistan tras la derogación, y remitir informes detallados al Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección.
- El Viceministerio será responsable de coordinar y hacer seguimiento a la implementación de las medidas derivadas de esta resolución.
- Se adoptan medidas transitorias específicas para temas sensibles como el trabajo doméstico remunerado, libertad sindical, trabajo en plataformas digitales y remuneración a destajo, estableciendo plazos y procedimientos para la elaboración de nuevos instrumentos jurídicos o administrativos.
Medidas transitorias específicas
- Trabajo doméstico remunerado: Los Inspectores de Trabajo deben abstenerse de ingresar sin consentimiento al domicilio de personas trabajadoras salvo que exista habilitación legal expresa. Frente a riesgos graves o inminentes deben activar autoridades competentes, incluida la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación.
- Libertad sindical y negociación colectiva: Permanecen vigentes las normas constitucionales, legales y jurisprudenciales. La Dirección de Derechos Fundamentales del Trabajo elaborará un informe para identificar necesidades y, si es necesario, proponer nuevo instrumento normativo o administrativo.
- Trabajo en plataformas digitales: Se revisará y adecuará el protocolo de inspección para ajustarlo al marco legal vigente en un plazo de quince (15) días hábiles.
- Remuneración a destajo: Se efectuará una revisión integral de la normativa vigente para definir la necesidad y contenido de un nuevo instrumento institucional.
Actualización y publicación
Las dependencias competentes deberán actualizar todos los instrumentos institucionales, incluyendo normogramas, repositorios normativos y materiales pedagógicos, identificando claramente el estado de derogación de las circulares. Se prohíbe la reviviscencia automática de circulares o criterios anteriores a las derogadas.
La resolución se publicará en el Diario Oficial y en los canales institucionales del Ministerio del Trabajo para su conocimiento y cumplimiento. Entrará en vigencia desde su publicación.
Fundamento legal y competencia
La expedición de la resolución se fundamenta en los artículos 208 y 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, el Decreto Ley 4108 de 2011 y el Decreto número 385 de 2026, que regulan la función administrativa, la dirección ministerial y la técnica normativa aplicable a actos administrativos de carácter general.
Conclusión formal
La Resolución 2708 de 2026 establece la derogación y pérdida de efectos de once circulares del Ministerio del Trabajo, dispone medidas transitorias para asegurar continuidad institucional y ordena la identificación y elaboración de nuevos instrumentos jurídicos adecuados para las materias reguladas. La decisión busca asegurar la coherencia, legalidad y claridad en los lineamientos administrativos del Ministerio dentro del marco constitucional y legal vigente, promoviendo así una gestión más eficiente y transparente en el sector laboral.