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Acuerdo 06 de 2026: políticas y criterios para comercialización de bienes y servicios de la UAECD

Proviene de: Acuerdos

6 de octubre de 2026 10:22:3

Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación

El Acuerdo 06 de 2026 fue expedido por el Consejo Directivo de la UAECD, unidad administrativa especial del orden distrital adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. El acto tiene por objeto establecer las políticas y criterios generales para la comercialización de los bienes y servicios generados por la UAECD en desarrollo de su objeto misional y funciones asignadas. Su ámbito de aplicación es local, dirigido a las actividades comerciales que la Unidad realice en Bogotá, con alcance regional o nacional según los servicios contratados. Quedan expresamente excluidos de estas políticas los trámites y servicios propios de la gestión catastral regulados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en particular mutaciones, rectificaciones, certificaciones y procedimientos con efectos registrales, cuando el cobro de estos no esté autorizado en la normatividad vigente.

Cambios normativos y actualización de criterios

El Acuerdo deroga el Acuerdo 003 de 2017 y establece una actualización de los criterios para la comercialización que debe armonizarse con el Acuerdo 004 de 2021 y la normativa nacional vigente, incluyendo la Ley 1955 de 2019, Ley 2294 de 2023 y disposiciones del IGAC. Entre los principales cambios se encuentran:
  • Definición clara de los grupos de bienes y servicios comercializables por la UAECD.
  • Establecimiento de principios que rigen la comercialización: calidad, oportunidad, legalidad, eficiencia, sostenibilidad financiera, innovación, imparcialidad y responsabilidad.
  • Determinación de las dependencias responsables del costeo, análisis económico y fijación de precios.
  • Incorporación del uso de la Unidad de Valor Básico (UVB) para la fijación de precios de avalúos comerciales y productos cartográficos.
  • Regulación sobre la reproducción y suministro de información geográfica y alfanumérica, con gratuidad para otras entidades públicas salvo cuando se requieran procesamientos especiales.
  • Salvaguarda del acceso a la información pública y la interoperabilidad catastral, con protección de secretos comerciales como información clasificada.
  • Autorización para que la Dirección de la UAECD suscriba convenios y contratos para la distribución y comercialización conjunta de bienes y servicios.

Obligaciones y responsabilidades institucionales

El Acuerdo asigna responsabilidades específicas a las dependencias internas de la UAECD para garantizar el cumplimiento de los objetivos comerciales:
  • La Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano liderará la estrategia comercial, el mercadeo, el relacionamiento con socios de negocio, la elaboración de ofertas técnicas y económicas, y la supervisión del cumplimiento contractual.
  • Las Gerencias de Información Catastral, Infraestructura de Datos Espaciales y la Subgerencia Administrativa y Financiera realizarán estudios de costeo y análisis económicos para la fijación o actualización de precios.
  • Las dependencias misionales deberán apoyar la elaboración de ofertas comerciales y la prestación de los servicios respectivos.
  • La UAECD elaborará los procedimientos internos necesarios para delimitar actividades y responsabilidades conforme a este Acuerdo.

Grupos de bienes y servicios

El Acuerdo clasifica los bienes y servicios comercializables en seis grupos principales:
  • Servicio de gestión catastral.
  • Servicio de operación catastral.
  • Avalúos comerciales.
  • Productos cartográficos, certificaciones catastrales alfanuméricas y certificaciones de cabida y linderos conforme a la Ley 1682 de 2013.
  • Servicios de asesoría, asistencia técnica, consultoría y analítica de datos.
  • Acceso a bienes y servicios relacionados con infraestructura de servicios espaciales y sistemas de información para gestión u operación catastral de entidades territoriales o nacionales.

Costeo, fijación e indexación de precios

Para la fijación y actualización de precios, se deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
  • Costos fijos y variables de producción.
  • Margen de utilidad y gastos administrativos.
  • Análisis comparativo de precios de mercado.
  • Componentes tecnológicos (hardware, software, almacenamiento).
  • Diagnóstico técnico y rendimiento esperado.
  • Tasas, impuestos y contribuciones legales.
Los precios de avalúos comerciales y productos cartográficos se fijarán en UVB, conforme al artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 o norma que la modifique. Los demás precios se establecerán según estudios económicos y oferta contractual. La Gerencia Comercial y de Atención al Ciudadano presentará al Director General el acto administrativo correspondiente para la adopción o modificación de los precios.

Suministro y acceso a la información

La UAECD provee gratuitamente a otras entidades públicas la información catastral mediante conjuntos de datos abiertos, servicios web y aplicaciones en línea. Cuando se requieran procesamientos técnicos especiales o filtros para la información solicitada, se podrán cobrar los costos asociados. La comercialización no podrá restringir el acceso a la información pública ni afectar la interoperabilidad de la información catastral. La información clasificada como secreto comercial podrá ser denegada conforme a la ley.

Base legal, vigencia y derogatorias

El Acuerdo se expide en desarrollo de los artículos 8 y 11 del Acuerdo 004 de 2021 de la UAECD, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y su modificación en el Acuerdo Distrital 927 de 2024, la Ley 1955 de 2019 y Ley 2294 de 2023, así como el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023. En materia tarifaria se considera la regulación pendiente del IGAC sobre tarifas de servicios y trámites catastrales. El Acuerdo 06 de 2026 rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Acuerdo 003 de 2017 y demás disposiciones contrarias.

Procedimientos y consulta pública

Las dependencias de la UAECD deberán coordinar y articular sus actividades comerciales bajo procedimientos internos que serán elaborados en cumplimiento del Acuerdo. El proyecto del Acuerdo fue sometido a consulta pública entre el 17 y 24 de septiembre de 2026, sin recibir observaciones. El Consejo Directivo ordenó su publicación conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Con esta normativa, la UAECD ratifica su compromiso con la transparencia, eficiencia y calidad en la prestación y comercialización de sus bienes y servicios, garantizando un marco actualizado y coherente que responda a las necesidades institucionales y del público en general.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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