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Circular CREG 359 de 2026: fechas y requisitos para capacidad de compra de GLP

Proviene de: Circulares

6 de octubre de 2026 10:24:26

Entidad emisora, número y objeto de la norma

La Circular No. 359 de 2026 fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 1 de octubre de 2026. Su objeto es informar las fechas de corte y reporte de la información certificada en el Sistema Único de Información (SUI) que se utilizará para calcular la capacidad de compra de GLP para los períodos XXII, XXIII y subsiguientes, conforme a la regulación vigente.

Cambios normativos

La circular establece:
  • Las fechas específicas de corte y certificación de la información requerida para cada período de compra (marzo-agosto y septiembre-febrero) en relación con cilindros, tanques estacionarios, redes de distribución y estado RUPS.
  • Un cronograma anual para períodos de compra subsiguientes, que fija las fechas de corte y reporte para la información certificada en el SUI, sin que sea necesaria la expedición de nuevas circulares salvo modificaciones regulatorias.
  • El procedimiento para la remisión de la información por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) a la CREG, con fechas límites definidas para cada período.

Obligaciones y plazos

Los comercializadores mayoristas de GLP, distribuidores y demás interesados deben considerar:
  • Presentar la información requerida en el SUI según las fechas límite especificadas para cada tipo de dato (cilindros, tanques, redes, estado RUPS).
  • Para el período XXII (marzo-agosto 2027), los datos con corte en septiembre y tercer trimestre de 2026 deben reportarse hasta el 15 de octubre de 2026 y certificarse el 10 de noviembre de 2026.
  • Para el período XXIII (septiembre 2027-febrero 2028), los datos con corte en marzo y primer trimestre de 2027 deben reportarse hasta el 15 de abril de 2027 y certificarse el 10 de mayo de 2027.
  • La SSPD debe remitir la información certificada a la CREG el 10 de noviembre de 2026 para el período XXII y el 10 de mayo de 2027 para el período XXIII.
  • Para períodos posteriores, la información certificada se remitirá conforme al cronograma anual establecido.
Información requeridaPeríodo XXII (Marzo-Agosto 2027)Período XXIII (Septiembre 2027-Febrero 2028)
CilindrosCorte: septiembre 2026; reporte hasta 15/10/2026; certificado 10/11/2026Corte: marzo 2027; reporte hasta 15/04/2027; certificado 10/05/2027
Tanques EstacionariosCorte: tercer trimestre 2026; reporte hasta 15/10/2026; certificado 10/11/2026Corte: primer trimestre 2027; reporte hasta 15/04/2027; certificado 10/05/2027
Redes de Distribución (suscriptores y volumen vendido)Corte: septiembre 2026; reporte hasta 15/10/2026; certificado 10/11/2026Corte: marzo 2027; reporte hasta 15/04/2027; certificado 10/05/2027
Estado RUPS31 de octubre de 202630 de marzo de 2027

Ámbito de aplicación

La circular aplica a nivel nacional para comercializadores mayoristas de GLP, distribuidores y otros agentes interesados en la cadena de comercialización y distribución de GLP. La SSPD participa como administradora del SUI y responsable del envío de la información certificada a la CREG.

Excepciones y exclusiones

No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la circular.

Base legal y vigencia

La circular se expide en ejercicio de las facultades conferidas a la CREG por la Ley 142 de 1994 y el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, en el marco de la Resolución CREG 063 de 2016 y sus modificaciones posteriores. La circular entra en vigencia a partir de su publicación, el 1 de octubre de 2026.

Régimen de transición

Para los períodos XXII y XXIII se establecen fechas concretas de corte, reporte y certificación de la información. A partir del período siguiente al XXIII, se aplicará anualmente el cronograma fijado en la circular, salvo modificaciones posteriores en la regulación o información complementaria de la CREG. De esta manera, la Circular CREG 359 de 2026 proporciona claridad y estructura a los procesos de reporte y certificación de datos necesarios para la correcta determinación de la capacidad de compra de GLP, garantizando la transparencia y adecuada planificación del mercado. Los agentes del sector deben mantenerse atentos a los plazos establecidos para evitar incumplimientos que puedan afectar sus operaciones.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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