Objeto y ámbito de aplicación
La Circular 360 de 2026 de la CREG regula la publicación y actualización de los precios de referencia de venta al público de los combustibles líquidos mencionados. Su ámbito de aplicación es nacional y afecta a los agentes que intervienen en la cadena de suministro de gasolina y ACPM, incluyendo productores, importadores, distribuidores y comercializadores.
Cambios normativos concretos
- Publicación de los precios de referencia vigentes para 13 ciudades principales, aplicables desde el 2 de octubre de 2026.
- Actualización del ingreso al productor para gasolina motor corriente, ACPM, alcohol carburante y biocombustible para motores diésel, según resoluciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Ministerio de Minas y Energía.
- Detallamiento de la estructura general de precios para gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada (E10), ACPM y mezcla ACPM - biodiésel (B10), con sus respectivos componentes tarifarios.
- Inclusión de estructuras específicas para municipios reconocidos como zonas de frontera y para ciertos municipios del departamento de Nariño, conforme a resoluciones sectoriales.
Obligaciones creadas
- La CREG debe publicar y mantener actualizados los precios de referencia de venta al público para los combustibles regulados, conforme a la metodología establecida en las resoluciones vigentes.
- Los agentes de la cadena de combustibles deben determinar los precios de referencia aplicables a sus municipios, aplicando la estructura general de precios y los componentes tarifarios indicados en la Circular y las resoluciones relacionadas.
- Los productores e importadores deben considerar los ingresos al productor fijados por los Ministerios de Hacienda y Minas y Energía.
- Los agentes deben aplicar los criterios para el cálculo de la base gravable y tarifas de la sobretasa sobre gasolina motor corriente y ACPM, conforme a la Ley 2093 de 2021.
- Los precios deben incorporar los impuestos nacionales, impuestos al carbono, sobretasas, IVA, tarifas de transporte, márgenes de distribución, pérdidas por evaporación y otros cargos específicos señalados en la estructura de precios.
Estructura general de precios
La Circular incluye tablas detalladas con los componentes tarifarios para los siguientes combustibles:
| Combustible | Ingreso al productor (COP/galón) | Impuestos principales (COP/galón) | Otros componentes |
| Gasolina Motor Corriente | 10.790,85 | Impuesto nacional: 801,27 Impuesto al carbono: 210,00 Sobretasa: 1.744,00 | Tarifas de transporte, márgenes de distribución, IVA, pérdida por evaporación, tarifa de marcación, planes de expansión y continuidad |
| Gasolina Motor Corriente Oxigenada (E10) | Ingreso proporcional de gasolina (9.711,77) e alcohol carburante (1.078,27) | Impuestos proporcionales ajustados a mezcla | Igual que gasolina, con ajuste por mezcla de alcohol carburante |
| ACPM | 6.296,22 | Impuesto nacional: 766,93 Impuesto al carbono: 237,34 Sobretasa: 413,00 | Componentes similares a gasolina, ajustados a ACPM |
| Mezcla ACPM - Biodiésel (B10) | Ingreso proporcional ACPM (5.666,60) y biocombustible (1.834,58) | Impuestos proporcionales ajustados a mezcla | Componentes similares a ACPM, con ajuste por mezcla de biocombustible |
Los componentes tarifarios que dependen del sitio de entrega o ruta de transporte se calculan según normas específicas citadas en la Circular y las resoluciones relacionadas.
Excepciones y particularidades
- Para municipios en zonas de frontera, se aplican proporcionalidades y componentes específicos para ingresos al productor y otros cargos, conforme a la Resolución CREG 104 005 de 2026 y resoluciones ministeriales.
- Para municipios del departamento de Nariño, los precios de referencia son los establecidos por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40547 de 2026.
- Ciertos departamentos y municipios están exentos del impuesto al carbono, según la Ley 1819 de 2016.
Base legal y vigencia
La Circular se expide en ejercicio de las funciones delegadas a la CREG por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía, conforme a la Resolución 40193 de 2021, la Ley 2093 de 2021, la Ley 1819 de 2016 y las resoluciones CREG 104 001 de 2022, 104 004 y 104 005 de 2026, entre otras.
La Circular 360 de 2026 entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2026.
Régimen de transición
No se establece un régimen de transición específico en la Circular; los precios y estructuras tarifarias empiezan a regir desde la fecha señalada, aplicándose a todos los agentes y municipios sujetos a la regulación.
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Este resumen ejecutivo presenta de forma objetiva y estructurada los principales aspectos de la Circular 360 de 2026 de la CREG, que actualiza y publica los precios de referencia para combustibles líquidos en Colombia, garantizando transparencia y uniformidad en la regulación del mercado de combustibles líquidos a nivel nacional.