Entidad emisora, número de norma y fecha
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Circular No. 361 de 2026, el 2 de octubre de 2026.
Objeto de la norma
La Circular regula el reporte de información sobre operaciones de intercambio o swaps de gas natural que deben entregar los agentes del mercado al Gestor del Mercado de Gas Natural, ajustando plazos y formatos establecidos en la Circular CREG 349 de 2026.
Cambios normativos concretos
- Se establece un nuevo plazo máximo para el reporte de información histórica de swaps realizada entre el 1 de enero de 2025 y el 17 de septiembre de 2026, fijado para el 30 de noviembre de 2026.
- Se determina un plazo específico para el reporte de operaciones efectuadas entre el 18 y el 30 de septiembre de 2026, con fecha límite el 23 de octubre de 2026.
- Se confirma la periodicidad mensual para reportes posteriores a octubre de 2026, con entrega en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, iniciando el 9 de noviembre de 2026 para las operaciones de octubre.
- Se habilita un periodo para que los agentes presenten observaciones, solicitudes de modificación o ajustes en el formato de reporte antes del 9 de octubre de 2026.
- Se anuncia la realización de un taller presencial el 19 de octubre de 2026 para socializar los ajustes al formato de reporte.
Obligaciones creadas
| Tipo de reporte | Periodo de operaciones | Fecha límite de entrega |
| Reporte de información histórica | 1 de enero de 2025 a 17 de septiembre de 2026 | 30 de noviembre de 2026 |
| Reporte específico | 18 a 30 de septiembre de 2026 | 23 de octubre de 2026 |
| Reportes mensuales | Desde octubre de 2026 en adelante | Primeros cinco días hábiles del mes siguiente (ejemplo: 9 de noviembre de 2026 para octubre) |
- Los agentes del mercado de gas natural deben remitir la información señalada al Gestor del Mercado de Gas Natural en los plazos indicados.
- Los agentes pueden enviar hasta el 9 de octubre de 2026 preguntas, observaciones o solicitudes de ajuste sobre el formato de reporte.
Ámbito de aplicación
La Circular aplica a productores, comercializadores, comercializadores de gas importado, transportadores, distribuidores y usuarios no regulados del mercado de gas natural en Colombia.
Excepciones o exclusiones
No se señalan excepciones o exclusiones expresas en la Circular.
Base legal
La expedición de la Circular se fundamenta en las facultades regulatorias conferidas a la CREG para la supervisión y regulación de los mercados de energía y gas natural.
Fecha de entrada en vigencia
La Circular entra en vigencia a partir de su publicación, el 2 de octubre de 2026.
Régimen de transición
Se establecen plazos escalonados para el reporte de información histórica y reciente, con fechas límite específicas y un proceso de ajustes al formato de reporte que incluye la posibilidad de observaciones y un taller presencial para su socialización.
Con estas disposiciones, la CREG busca garantizar la transparencia y la adecuada supervisión de las operaciones de swaps de gas natural, facilitando un mejor seguimiento y control por parte del Gestor del Mercado, y promoviendo la eficiencia y competitividad en el sector. Los agentes del mercado están llamados a cumplir con estas nuevas obligaciones para mantener la integridad y confiabilidad de la información reportada.