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Circular CREG 361 de 2026: ajustes en reportes de swaps de gas natural al Gestor del Mercado

Proviene de: Circulares

6 de octubre de 2026 10:25:39

Entidad emisora, número de norma y fecha

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Circular No. 361 de 2026, el 2 de octubre de 2026.

Objeto de la norma

La Circular regula el reporte de información sobre operaciones de intercambio o swaps de gas natural que deben entregar los agentes del mercado al Gestor del Mercado de Gas Natural, ajustando plazos y formatos establecidos en la Circular CREG 349 de 2026.

Cambios normativos concretos

  • Se establece un nuevo plazo máximo para el reporte de información histórica de swaps realizada entre el 1 de enero de 2025 y el 17 de septiembre de 2026, fijado para el 30 de noviembre de 2026.
  • Se determina un plazo específico para el reporte de operaciones efectuadas entre el 18 y el 30 de septiembre de 2026, con fecha límite el 23 de octubre de 2026.
  • Se confirma la periodicidad mensual para reportes posteriores a octubre de 2026, con entrega en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, iniciando el 9 de noviembre de 2026 para las operaciones de octubre.
  • Se habilita un periodo para que los agentes presenten observaciones, solicitudes de modificación o ajustes en el formato de reporte antes del 9 de octubre de 2026.
  • Se anuncia la realización de un taller presencial el 19 de octubre de 2026 para socializar los ajustes al formato de reporte.

Obligaciones creadas

Tipo de reportePeriodo de operacionesFecha límite de entrega
Reporte de información histórica1 de enero de 2025 a 17 de septiembre de 202630 de noviembre de 2026
Reporte específico18 a 30 de septiembre de 202623 de octubre de 2026
Reportes mensualesDesde octubre de 2026 en adelantePrimeros cinco días hábiles del mes siguiente (ejemplo: 9 de noviembre de 2026 para octubre)
  • Los agentes del mercado de gas natural deben remitir la información señalada al Gestor del Mercado de Gas Natural en los plazos indicados.
  • Los agentes pueden enviar hasta el 9 de octubre de 2026 preguntas, observaciones o solicitudes de ajuste sobre el formato de reporte.

Ámbito de aplicación

La Circular aplica a productores, comercializadores, comercializadores de gas importado, transportadores, distribuidores y usuarios no regulados del mercado de gas natural en Colombia.

Excepciones o exclusiones

No se señalan excepciones o exclusiones expresas en la Circular.

Base legal

La expedición de la Circular se fundamenta en las facultades regulatorias conferidas a la CREG para la supervisión y regulación de los mercados de energía y gas natural.

Fecha de entrada en vigencia

La Circular entra en vigencia a partir de su publicación, el 2 de octubre de 2026.

Régimen de transición

Se establecen plazos escalonados para el reporte de información histórica y reciente, con fechas límite específicas y un proceso de ajustes al formato de reporte que incluye la posibilidad de observaciones y un taller presencial para su socialización. Con estas disposiciones, la CREG busca garantizar la transparencia y la adecuada supervisión de las operaciones de swaps de gas natural, facilitando un mejor seguimiento y control por parte del Gestor del Mercado, y promoviendo la eficiencia y competitividad en el sector. Los agentes del mercado están llamados a cumplir con estas nuevas obligaciones para mantener la integridad y confiabilidad de la información reportada.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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