Objeto de la norma
La Circular regula la distribución, verificación y reasignación del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar en el marco del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos, vigencia 2026.
Cambios normativos
Modifica los numerales 8 y 9 del Título I de la Circular 009 de 24 de diciembre de 2025, relativos a:
- La verificación del uso de los cupos asignados.
- El procedimiento de reasignación de cupos no utilizados.
Obligaciones establecidas
- Verificación del uso de cupos (numeral 8): El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones debe verificar la utilización de los cupos asignados a través de los Certificados de Elegibilidad.
- Exportadores:
- Primera verificación (26 de octubre al 5 de noviembre de 2026): Informar la utilización del cupo otorgado mediante el módulo “Contingentes de Exportación” de la VUCE, adjuntando las Declaraciones de Exportación.
- Segunda verificación (dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización): Informar la utilización definitiva del cupo asignado con las Declaraciones de Exportación definitivas.
- Para certificados no utilizados: Enviar oficio firmado por el representante legal con la relación de Certificados de Elegibilidad y justificación de no utilización.
- En caso de operaciones en proceso de exportación: Acreditar con Solicitud de Autorización de Embarque (SAE) o, para exportaciones desde Zona Franca, con Formulario de Movimiento de Mercancías o Declaraciones de Exportación.
- Reasignación de cupos (numeral 9):
- El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior revisará el 9 de noviembre de 2026 el uso de los cupos.
- Si un usuario no ha utilizado al menos el 70% del cupo asignado, el Ministerio tomará las toneladas no utilizadas y dará inicio a la reasignación.
- El 11 de noviembre de 2026 se publicarán las toneladas disponibles para reasignación en la página web de la VUCE.
- Podrán participar en la reasignación usuarios históricos y nuevos que no hayan tenido cupo asignado o que hayan utilizado al menos el 70% de su asignación.
- Para participar, los usuarios deben cargar las Declaraciones de Exportación o Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE) en el módulo “Contingente de Exportación” de la VUCE hasta el 5 de noviembre de 2026.
- La recepción de solicitudes de reasignación será entre el 13 y el 23 de noviembre de 2026.
- El 27 de noviembre de 2026 se publicarán las toneladas reasignadas y la información de producción certificada por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar (FEPA), cuando aplique.
- Los Certificados de Elegibilidad para los cupos reasignados se solicitarán entre el 30 de noviembre y el 28 de diciembre de 2026 y deberán ser utilizados hasta el 28 de diciembre de 2026.
- El productor será responsable de nacionalizar su producto en la aduana estadounidense hasta el 31 de diciembre de 2026.
Ámbito de aplicación
La Circular tiene aplicación nacional y está dirigida a los usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo involucrados en la administración y uso del contingente de exportación de azúcar y productos relacionados, así como a los exportadores que participan en dicho contingente.
Excepciones y exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la Circular.
Base legal
La norma se expide en ejercicio de las facultades legales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para administrar los contingentes de exportación y en aplicación del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos.
Vigencia y régimen de transición
La Circular 007 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial el 5 de octubre de 2026. Los plazos para las diferentes etapas del proceso se detallan en el cronograma adjunto y contemplan fechas específicas para solicitudes, verificaciones y reasignaciones durante la vigencia del contingente 2026.
| Etapa | Fecha |
| Solicitud de asignación inicial | 29 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026 |
| Publicación asignación inicial | 8 de enero de 2026 |
| Solicitud Certificado de Elegibilidad | 9 de enero a 28 de diciembre de 2026 |
| Devolución voluntaria de cupo | 9 al 26 de junio de 2026 |
| Publicación cupos devueltos | 3 de julio de 2026 |
| Solicitud asignación por devolución voluntaria | 6 al 10 de julio de 2026 |
| Publicación asignación por devolución | 17 de julio de 2026 |
| Primera verificación uso de cupos | 26 de octubre a 5 de noviembre de 2026 |
| Segunda verificación uso de cupos | Dentro de los 5 días hábiles posteriores al periodo de utilización |
| Publicación toneladas para reasignación | 11 de noviembre de 2026 |
| Recepción solicitudes reasignación | 13 al 23 de noviembre de 2026 |
| Publicación toneladas reasignadas | 27 de noviembre de 2026 |
| Solicitud Certificado para reasignación | 30 de noviembre a 28 de diciembre de 2026 |
| Vigencia uso certificados reasignados | Hasta 28 de diciembre de 2026 |
| Plazo máximo nacionalización aduana EE.UU. | 31 de diciembre de 2026 |
Con esta Circular, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo busca optimizar el uso del contingente de exportación de azúcar y productos relacionados, garantizando una distribución eficiente y transparente que fomente la competitividad y el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia - Estados Unidos durante el año 2026.