Entidad proponente y plazo para comentarios
El proyecto fue publicado por el Banco de la República el 2 de octubre de 2026, y se encuentra abierto para recibir comentarios por un término de quince (15) días calendario, hasta el 17 de octubre de 2026 a las 5:00 p.m.
Objeto del proyecto
El proyecto tiene por objeto modificar la Circular Reglamentaria Externa DSP-465, del 31 de marzo de 2026, y sus anexos, que regulan la interoperabilidad de los sistemas de pago de bajo valor inmediatos (SPBVI) relacionados con órdenes de pago y transferencias de fondos inmediatas.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones y obligaciones:
- Actualización de las clasificaciones de órdenes de pago y transferencias inmediatas, incorporando la definición de pago a personas jurídicas.
- Incorporación del campo "Referencia de Pago" en las órdenes de pago.
- Inclusión de la definición de "Servicios de Valor Agregado" relacionados con el procesamiento de órdenes de pago inmediatas.
- Fortalecimiento de reglas para el bloqueo de llaves en eventos de fraude.
- Incorporación de reglas sobre la disponibilidad del servicio y procesos de certificación de las entidades administradoras de SPBVI (EASPBVI).
- Actualización de anexos relacionados con procesos de compensación y liquidación, experiencia del cliente, estándares operativos y de mensajería, y uso del sello/marca Bre-B.
- Inclusión de un anexo que regula la participación de entidades que no ofrecen medios de pago, estableciendo obligaciones específicas para ellas.
- Definición de procesos técnicos y operativos para la gestión y resolución de llaves, códigos QR, compensación y liquidación de operaciones.
- Establecimiento de parámetros para el procesamiento de órdenes de pago y transferencias inmediatas en un tiempo máximo de veinte (20) segundos en al menos el 99.5% de las operaciones.
- Obligación de las EASPBVI de certificar a sus participantes y mantener niveles mínimos de disponibilidad en sus sistemas.
- Regulación de la experiencia del cliente mediante la implementación de la Zona Bre-B, donde se habilitarán funcionalidades para pagos inmediatos y gestión de llaves.
- Determinación de lineamientos para la atención de fraudes, errores, peticiones, quejas y reclamos relacionados con las órdenes de pago y transferencias inmediatas.
- Creación y operación del Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos, bajo la Secretaría del Banco de la República, para recomendar y socializar reglas y estándares operativos.
- Implementación gradual de las disposiciones en cinco fases, incluyendo la convocatoria del comité, definición de estándares técnicos, implementación por parte de EASPBVI y participantes, y habilitación de procesos de gestión de llaves.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones del proyecto serían de aplicación obligatoria para las Entidades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor Inmediatos (EASPBVI) y sus participantes que procesen operaciones intra e inter SPBVI a nivel nacional.
Excepciones o exclusiones
El proyecto no permitiría el procesamiento a través de los módulos centralizados administrados por el Banco de la República para órdenes de pago y transferencias que superen el valor máximo establecido de mil (1.000) Unidades de Valor Básico (UVB). Tampoco podrían usar las llaves y el sello/marca Bre-B en estos casos.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El término para recibir comentarios es de quince (15) días calendario contados a partir del 3 de octubre de 2026, con fecha límite el 17 de octubre de 2026 a las 5:00 p.m.
Para la participación, el proyecto habilita un canal de recepción de comentarios a través de la plataforma web del Banco de la República, específicamente en la sección destinada a la protección de datos personales y transparencia. No se mencionan requisitos formales adicionales para la presentación de observaciones.
Base legal y actos modificados
El proyecto se fundamentaría en el artículo 104 de la Ley 2294 de 2023, la Resolución Externa No. 6 del 31 de octubre de 2023 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, y la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 vigente.
Este proyecto modificaría la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 31 de marzo de 2026 y sus anexos, sin derogar otros actos administrativos.
Resumen de fases de implementación
| Fase |
Descripción |
Plazo |
| Fase 1 |
Convocatoria del Comité de Interoperabilidad de Pagos Inmediatos. |
Dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la Resolución. |
| Fase 2 |
Definición de estándares técnicos, controles, procesos de conciliación y formatos de mensajería. |
Dentro de los cinco (5) meses siguientes a la Fase 1. |
| Fase 3 |
Implementación por parte de EASPBVI y participantes de tecnologías de acceso, experiencia del cliente y adaptación de procesos. |
Dentro de los catorce (14) meses siguientes a la Fase 2. |
| Fase 4 |
Recolección y almacenamiento de llaves conforme a lineamientos definidos. |
En los dos (2) meses siguientes a la Fase 3. |
| Fase 5 |
Habilitación plena de procesos de gestión de llaves y procesamiento de órdenes de pago inmediatas. |
A partir de la finalización de la Fase 4. |
El Banco de la República podría anticipar el inicio de las fases 3, 4 y 5 según el desarrollo de las mismas. Además, las EASPBVI deberán presentar sus reglamentos y modificaciones durante la Fase 3 a la Superintendencia Financiera de Colombia.
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Este proyecto de resolución permanece en etapa de consulta pública y no tiene efectos jurídicos vigentes. La participación ciudadana puede realizarse durante el plazo señalado mediante los canales habilitados por el Banco de la República, contribuyendo a la mejora y adecuación de la regulación sobre interoperabilidad de pagos inmediatos.