Entidad emisora y objeto de la norma
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la entidad encargada de expedir la Resolución 501238, un acto administrativo fechado el 16 de julio de 2026. Esta resolución regula las metas de calidad media para los indicadores de duración y frecuencia de interrupciones del servicio eléctrico para los años octavo y noveno del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018, específicamente para la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P.
Cambios normativos concretos
La resolución establece las metas de calidad media para dos indicadores clave en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica:
- Indicador de duración de eventos (SAIDIMj,t), medido en horas.
- Indicador de frecuencia de eventos (SAIFIMj,t), medido en número de eventos.
Las metas se fijan para cada uno de los años octavo y noveno del periodo tarifario, conforme a la metodología y criterios definidos en la Resolución CREG 015 de 2018 y las circulares CREG 053 de 2024, 124 de 2025 y 254 de 2026.
Metas establecidas
| Año |
Indicador |
Meta (valor central) |
Banda de indiferencia (Límite inferior) |
Banda de indiferencia (Límite superior) |
Unidad |
| 8 |
SAIDIMj,t |
16.727 |
16.643 |
16.810 |
horas |
| 9 |
SAIDIMj,t |
15.388 |
15.311 |
15.465 |
horas |
| 8 |
SAIFIMj,t |
23.064 |
22.948 |
23.179 |
veces |
| 9 |
SAIFIMj,t |
21.218 |
21.112 |
21.325 |
veces |
Obligaciones creadas
- La Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. debe cumplir con las metas de calidad media establecidas para los años octavo y noveno del periodo tarifario.
- La Comisión de Regulación de Energía y Gas debe notificar la resolución al representante legal o quien haga sus veces en la empresa.
- Una vez la resolución quede en firme, la CREG debe proceder a su publicación en el Diario Oficial.
- Contra esta resolución procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, que debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
Ámbito de aplicación
Esta resolución tiene aplicación nacional, pero su efecto específico se limita a la Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. y al periodo tarifario definido en la Resolución CREG 015 de 2018 para esta empresa. Se aplica a la actividad de distribución de energía eléctrica en los niveles de tensión correspondientes al Sistema Interconectado Nacional.
Base legal y vigencia
La expedición de esta resolución se fundamenta en las leyes 142 y 143 de 1994, y en los decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, que facultan a la CREG para fijar las tarifas y metas de calidad en la distribución de energía eléctrica. La resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Régimen de transición
La resolución se apoya en la metodología y criterios establecidos en normas previas, especialmente la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones, así como las circulares emitidas para definir las metas posteriores al año cinco del periodo tarifario. No se establecen plazos adicionales para la implementación, más allá de los previstos en la regulación vigente.
De esta manera, la Resolución CREG 501238 de 2026 asegura la continuidad en el seguimiento y mejora de la calidad del servicio eléctrico en la región del Putumayo, contribuyendo a la estabilidad y confiabilidad del suministro para los usuarios finales. La Empresa de Energía del Putumayo S.A. E.S.P. deberá adaptar sus operaciones a los parámetros definidos y reportar el cumplimiento conforme a los procedimientos establecidos por la CREG.