Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en ejercicio de la acción de tutela interpuesta contra una providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Amparar los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los accionantes.
- Dejar sin efectos la sentencia del 2 de octubre de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Ordenar al Tribunal administrativo demandado que, dentro de los 20 días siguientes a la notificación del auto, profiera una nueva sentencia en dicho proceso, atendiendo a las consideraciones expuestas en esta providencia.
Razón principal de la decisión
La Sala encontró que la sentencia cuestionada incurrió en un defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente constitucional. En particular, el Tribunal aplicó de manera incompleta y restrictiva la interpretación del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 sobre la relación entre los hechos victimizantes y el conflicto armado interno, omitiendo integrar la jurisprudencia constitucional fundamental que interpreta esta relación en términos amplios y favorables a la víctima. Asimismo, el Tribunal desconoció un precedente constitucional directo que resolvió un caso con hechos sustancialmente similares, sin exponer razones que justificaran ese apartamiento. Dichas omisiones afectaron el debido proceso y la igualdad de los actores, dado que se exigió una carga probatoria adicional no prevista en la norma ni en la jurisprudencia vinculante.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Los accionantes solicitaron su inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) con fundamento en hechos ocurridos a finales de la década de 1980, consistentes en atentados con fines terroristas cometidos por un grupo narcotraficante contra un periodista, que derivaron en su muerte, así como en el desplazamiento forzado de sus familiares. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) negó la inclusión argumentando la ausencia de una relación suficiente entre los hechos y el conflicto armado interno, considerando que se trató de actos de delincuencia común ligados al narcotráfico sin motivación política o bélica.
Posteriormente, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el Juzgado de primera instancia y el Tribunal Administrativo de segunda instancia confirmaron dichas decisiones, sosteniendo que no se acreditó que los hechos hubieran ocurrido dentro de la dinámica del conflicto armado interno ni que el desplazamiento tuviera la naturaleza de desplazamiento forzado en los términos legales.
Efectos jurídicos
El auto ampara los derechos fundamentales de los accionantes, dejando sin efectos la sentencia impugnada y ordenando la emisión de una nueva decisión en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Este nuevo fallo deberá adecuarse a los criterios jurisprudenciales constitucionales vinculantes que establecen una interpretación amplia de la relación entre hechos victimizantes y conflicto armado interno, así como reconocer y aplicar el precedente constitucional directo sobre inclusión en el RUV en casos análogos. La providencia vincula al Tribunal Administrativo demandado y garantiza la protección de los derechos fundamentales de las personas afectadas en el procedimiento.
Consideraciones sobre la acción de tutela y su procedencia
La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, incluyendo la relevancia constitucional del asunto, la inmediatez en la presentación de la tutela, el agotamiento de los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, la identificación razonable de los hechos que generan la vulneración y la ausencia de cuestionamiento de fallos de tutela. Estos requisitos fueron cumplidos en el caso.
Análisis del defecto sustantivo y desconocimiento del precedente
El Tribunal Administrativo interpretó restrictivamente la expresión "con ocasión del conflicto armado interno", exigiendo un nexo causal directo con un enfrentamiento bélico prolongado entre actores armados y el Estado, criterio que no se encuentra en la jurisprudencia constitucional aplicable. Además, omitió considerar la sentencia constitucional que reconoce como víctimas del conflicto armado a personas afectadas por atentados terroristas perpetrados por grupos narcotraficantes en contextos históricos similares. Estas omisiones configuran defecto sustantivo y desconocimiento del precedente, que afectan el derecho al debido proceso y a la igualdad.
Conclusión
Por las razones expuestas, el Consejo de Estado amparó la tutela, dejó sin efectos la sentencia cuestionada y ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictar una nueva sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en cumplimiento de los criterios constitucionales sobre la inclusión en el Registro Único de Víctimas. Esta decisión reafirma la importancia de garantizar los derechos fundamentales en procesos judiciales que afectan a víctimas del conflicto armado interno y sienta un precedente relevante para casos similares en el futuro.