Naturaleza de la providencia y contexto
La providencia es un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad. La solicitud de suspensión provisional fue presentada contra el artículo 10 del Decreto 1084 del 10 de septiembre de 2021, norma que modifica disposiciones relacionadas con las instituciones financieras que actúan como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores. El solicitante pidió que se suspendieran provisionalmente los efectos jurídicos de dicha disposición mientras se resuelve el fondo del proceso.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Negar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 10 del Decreto 1084 de 2021.
- Aceptar la renuncia al poder conferido a la apoderada de la parte demandada.
- Reconocer la personería al nuevo apoderado de la parte actora.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que, en esta etapa preliminar, no se acreditó la existencia de los requisitos legales para decretar la medida cautelar, en particular la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) ni la presencia de un perjuicio irremediable (periculum in mora).
En concreto, el análisis del artículo 10 del Decreto 1084 de 2021 frente al artículo 1341 del Código de Comercio mostró que no existe una contradicción evidente que justifique la suspensión provisional. La norma reglamentaria regula los costos asociados a servicios especializados contratados por la institución financiera en un régimen particular de contratación de seguros asociados a créditos garantizados con hipoteca o leasing habitacional. Esta regulación no modifica de manera definitiva ni explícita la regla general sobre la remuneración del corredor de seguros establecida en el Código de Comercio, sino que se inserta en un contexto normativo y técnico específico que requiere un examen de fondo.
Además, la alegación relativa a la supuesta expedición irregular de la norma fue desestimada preliminarmente, dado que la materia regulada formó parte del proyecto sometido a participación ciudadana y las modificaciones introducidas fueron objeto de observaciones y análisis públicos. Tampoco se evidenció, en esta fase, que la norma desconozca los objetivos de intervención previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda y la solicitud de medida cautelar fueron presentadas en febrero de 2023. Posteriormente, se admitió la demanda y se corrió traslado de la solicitud de medida cautelar a la parte demandada, que opuso resistencia a la suspensión.
La parte demandante argumentó que la norma demandada: (i) fue expedida con exceso de la potestad reglamentaria al modificar una regla legal, (ii) fue expedida irregularmente al no garantizarse la participación democrática adecuada en el trámite de expedición, y (iii) infringe disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
La Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentaron oposiciones en las que sostuvieron que no se demostró un perjuicio irremediable ni la vulneración de normas superiores, y que la norma fue expedida dentro de las facultades legales y constitucionales vigentes.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto interlocutorio tiene efectos provisionales y vincula a las partes en el proceso, manteniendo vigentes los efectos jurídicos del artículo 10 del Decreto 1084 de 2021 mientras se resuelve el fondo de la demanda. La decisión obliga a continuar con el procedimiento judicial sin modificar la regulación cuestionada.
Adicionalmente, el tribunal aceptó la renuncia del apoderado de la parte demandada y reconoció la personería al nuevo apoderado de la parte actora para los trámites procesales correspondientes.
Conclusión
El Consejo de Estado negó la suspensión provisional solicitada en atención a que no se acreditaron los requisitos legales para tal medida en la etapa inicial del proceso. La decisión se basó en el análisis preliminar del ordenamiento jurídico aplicable, los antecedentes administrativos y los argumentos presentados por las partes. El examen definitivo sobre la legalidad del artículo 10 del Decreto 1084 de 2021 corresponderá a la sentencia que ponga fin al proceso, en la cual se evaluarán en detalle todos los aspectos legales y técnicos involucrados. Mientras tanto, la norma permanecerá vigente y aplicable conforme a lo establecido en el decreto.