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Consejo de Estado niega suspensión provisional de Resolución que establece Zona de Ubicación Temporal

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:50:42

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

La presente decisión corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el ejercicio del medio de control de nulidad en única instancia.

Sentido de la decisión

El despacho resolvió:
  • Negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución núm. 161 de 23 de mayo de 2025, expedida por la Presidencia de la República.

Razón principal de la decisión

El tribunal determinó que la Resolución cuestionada estableció una Zona de Ubicación Temporal (ZUT) con vigencia inicial de siete meses, prorrogados posteriormente por otra resolución por un término igual, hasta el 23 de julio de 2026. Sin embargo, la prórroga no fue controvertida en este proceso. No obstante, el Gobierno Nacional dispuso la terminación de la Mesa de Diálogos de Paz relacionada con el grupo armado organizado al margen de la ley involucrado en el proceso que dio origen a la ZUT. En consecuencia, la Resolución núm. 161 de 2025, incluyendo su prórroga, no se encuentra actualmente vigente ni produce efectos jurídicos. Dado que la medida cautelar de suspensión provisional tiene naturaleza temporal y busca impedir que actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico sigan surtiendo efectos mientras se decide el fondo, su procedencia requiere que el acto esté vigente y produzca efectos jurídicos. En este caso, al no cumplirse ese requisito, la medida no tiene lugar.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El 2 de julio de 2025 se presentó demanda de nulidad contra la Resolución núm. 161 de 23 de mayo de 2025, mediante la cual se estableció una Zona de Ubicación Temporal en un municipio del departamento de Norte de Santander, con el fin de facilitar la implementación de acuerdos de tránsito a la paz con un grupo armado organizado al margen de la ley. Simultáneamente se solicitó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de dicha resolución, argumentando supuestas infracciones constitucionales y legales, entre ellas ausencia de competencia, falta de motivación, desviación de poder y efectos nocivos sobre el orden público y las víctimas. El Consejo de Estado admitió la demanda y corrió traslado al apoderado de la Presidencia de la República, quien se opuso a la medida cautelar, señalando que la resolución se ajusta a las normas legales y constitucionales vigentes, y que la suspensión de órdenes de captura derivaba de mandato legal y no de una decisión discrecional presidencial. Posteriormente, se informó que la Resolución núm. 161 fue prorrogada por otra resolución hasta el 23 de julio de 2026, sin que esta prórroga fuera objeto de demanda en el proceso. Además, el Gobierno Nacional dio por terminada la Mesa de Diálogos de Paz en el marco de la cual se estableció la ZUT.

Efectos jurídicos de la decisión

La negativa a conceder la suspensión provisional implica que la Resolución núm. 161 de 2025 no queda suspendida porque, según el tribunal, no está vigente ni produce efectos jurídicos en la actualidad. No obstante, la decisión no prejuzga sobre la validez de la resolución en el fondo del proceso, que continuará su trámite ordinario. La sentencia que se profiera determinará la legalidad o nulidad definitiva del acto administrativo y sus efectos durante el tiempo en que estuvo vigente. Una vez en firme esta providencia, el expediente retornará al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Marco jurídico y procedimiento para la medida cautelar

El auto se fundamenta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), específicamente en los artículos 229 y siguientes, que regulan las medidas cautelares, así como en la jurisprudencia de la Sala que establece que la suspensión provisional procede cuando el acto administrativo está vigente y se evidencia prima facie la vulneración de normas superiores. Adicionalmente, se subraya que la suspensión provisional tiene naturaleza cautelar, temporal y accesoria, destinada a proteger el interés público evitando que actos presuntamente ilegales produzcan efectos mientras se resuelve el proceso de nulidad. La verificación de los requisitos para conceder la medida incluye que la demanda esté fundada en derecho, que el demandante demuestre titularidad del derecho invocado y que exista un perjuicio irremediable o riesgo de que los efectos de la sentencia sean nugatorios si no se concede la medida. En el caso concreto, el tribunal concluyó que no se cumplen estos requisitos, principalmente por la falta de vigencia del acto administrativo cuestionado. --- La providencia se notificará y cumplirá conforme a las disposiciones legales vigentes, garantizando así el debido proceso y la continuidad del trámite judicial correspondiente.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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