Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado en ejercicio de su función de control de legalidad sobre actos administrativos. Se trata de una decisión en etapa de admisión de demanda dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El auto resolvió:
- Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser competente para conocer en primera instancia del proceso.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamentó en la normativa vigente sobre competencia:
- El artículo 152, numeral 22, del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía contra actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.
- El artículo 156, numeral 2, del CPACA, modificado igualmente, determina que la competencia territorial en estos procesos corresponde al lugar donde se expidió el acto administrativo o al domicilio del demandante, siempre que la entidad demandada tenga sede en dicho lugar.
El acto administrativo controvertido fue expedido por una autoridad nacional (el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA) en Bogotá, por lo que corresponde que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conozca del asunto.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una sociedad presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dos resoluciones expedidas por el INVIMA. La primera resolución denegó una solicitud de concesión de registro sanitario, y la segunda resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la primera. La demanda fue presentada ante el Consejo de Estado, que en esta etapa procesal realizó la verificación de competencia.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto implica que el proceso continuará su trámite en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que asumirá competencia para conocer y decidir sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El Consejo de Estado, en esta fase, no entró a decidir sobre el fondo de la controversia, sino que remitió el expediente para su trámite ante la jurisdicción competente.
Conclusión
En cumplimiento de las reglas de competencia procesal establecidas en el CPACA y la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, confirmando que esta última instancia es la adecuada para conocer y resolver la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos expedidos por autoridad nacional en Bogotá. Así, se garantiza el correcto desarrollo del proceso y el respeto a los principios de competencia territorial y material, esenciales para la administración de justicia.