Naturaleza de la providencia y competencia
El auto fue proferido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en única instancia, en ejercicio de la competencia prevista para conocer demandas de nulidad contra actos de elección y llamamientos para proveer curules. En este caso, se conoció de la demanda presentada contra el acto de elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial de las comunidades afrodescendientes para el periodo constitucional 2026-2030.
Sentido de la decisión
- Se admite la demanda de nulidad electoral presentada contra la Resolución E-3401 del 17 de julio de 2026 y el Formulario E-26 CAM del mismo día, que contienen la declaración de elección de los representantes a la Cámara mencionados.
- Se declara la carencia actual de objeto respecto de la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la elección del representante electo señalado en la demanda, en virtud de que una medida cautelar previa suspende ya dichos efectos.
- Se reconoce personería a los apoderados judiciales de las partes y autoridades involucradas.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta la carencia actual de objeto en que existe una medida cautelar previa dictada por esta misma Sección, mediante auto del 20 de agosto de 2026, que suspendió provisionalmente los efectos del acto de elección cuestionado. En consecuencia, mientras esta medida cautelar se mantenga vigente, la solicitud actual de suspensión no produce utilidad jurídica. Además, el auto destaca que el acto cuestionado carece de fuerza ejecutoria en el aspecto suspendido, conforme al artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
En cuanto a la admisión de la demanda, se concluye que la demanda cumple con los requisitos legales formales de oportunidad, forma, individualización de pretensiones, concepto de violación, presentación de anexos y especificidad en los cargos de nulidad electoral.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- Los demandantes presentaron demanda de nulidad electoral contra la Resolución y Formulario que declararon la elección de los representantes a la Cámara por la circunscripción especial afrodescendiente para el periodo 2026-2030.
- La controversia se centra en la asignación de curules conforme al artículo 263 de la Constitución Política, en particular sobre la aplicación del umbral del 30% del cociente electoral y la distribución de escaños por mayores residuos.
- La autoridad electoral declaró elegidos a dos representantes, adjudicando la segunda curul a una lista que no superó el umbral constitucional, lo que motivó la demanda.
- La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral modificó su decisión inicialmente adoptada, reabriendo la deliberación y aprobando la propuesta cuestionada.
- Se solicitó suspensión provisional de los efectos de la elección del representante cuya adjudicación es impugnada.
- El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil presentaron posiciones contrarias a la suspensión provisional.
- El despacho sustanciador corrió traslado a las partes y autoridades para que se pronunciaran sobre la medida cautelar.
Efectos jurídicos de la providencia
- La admisión de la demanda permite continuar el trámite del proceso de nulidad electoral en única instancia ante la Sección Quinta del Consejo de Estado.
- La carencia actual de objeto en la solicitud de suspensión provisional implica que no se decretará una nueva medida cautelar sobre la suspensión de los efectos de la elección mientras subsista la medida cautelar previa.
- Se ordena notificar a las partes, autoridades y apoderados, así como publicar aviso en prensa para informar a la comunidad electoral.
- Se reconoce personería a los representantes judiciales de las entidades demandadas y del demandado.
- Se advierte a los demandantes que, en caso de no acreditar la publicación del aviso en los términos legales, se podrá declarar el abandono del proceso y ordenar su archivo.
La decisión del Consejo de Estado garantiza la continuidad del proceso de revisión de la elección cuestionada, asegurando el respeto a los principios de legalidad y debido proceso en materia electoral. Los involucrados y la ciudadanía están atentos al desarrollo del caso y a las futuras determinaciones que emita la Sala de lo Contencioso Administrativo en este importante asunto.