Naturaleza de la providencia y competencia
La Sección Quinta del Consejo de Estado conoció en única instancia el proceso de nulidad electoral contra el acto de elección del presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2026-2030. En esta providencia, el tribunal resolvió sobre la solicitud de medida cautelar de preservación y aseguramiento de la prueba.
Sentido de la decisión
- Negación de la medida cautelar solicitada para ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral la conservación íntegra del material electoral físico y digital.
- Reconocimiento de personería a los apoderados judiciales de los demandados y del Consejo Nacional Electoral.
- Negación de la intervención solicitada por una fundación en calidad de tercero interesado.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que no se acreditó la existencia de un peligro real, inminente o de un perjuicio irremediable que comprometiera la integridad del material electoral. Además, subrayó que la obligación de custodiar y conservar las papeletas, formularios y registros electorales corresponde legalmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral durante el periodo correspondiente. Por tanto, no se consideró necesaria la adopción de una orden judicial adicional para garantizar dicha preservación.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante promovió la nulidad de la resolución que declaró la elección presidencial, alegando irregularidades en los escrutinios y posibles alteraciones en los documentos electorales. En el mismo escrito, solicitó medida cautelar para asegurar la conservación del material electoral, argumentando la posibilidad de que fuera destruido o alterado, lo que impediría futuras pruebas.
La demanda fue inicialmente inadmitida por falta de precisión en las pretensiones y cargos, pero admitida posteriormente respecto a la afectación del debido proceso en una comisión escrutadora específica. En el trámite, las autoridades demandadas y la Procuraduría delegada solicitaron negar la medida cautelar, argumentando que el deber de custodia ya está legalmente establecido y cumplido, y que no existía riesgo concreto de pérdida o alteración del material electoral.
Una fundación solicitó intervenir para informar sobre una investigación penal relacionada con hechos similares, petición que fue rechazada por la Sala por no estar vinculada al proceso en curso.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a las autoridades electorales, reafirmando su obligación legal de custodiar y conservar el material electoral físico y digital durante todo el periodo para el cual fueron elegidas las autoridades, sin que ello requiera orden judicial adicional.
Asimismo, niega la adopción de medidas cautelares que impliquen intervención judicial sobre la conservación del material electoral en ausencia de un riesgo acreditado y un perjuicio irremediable.
Finalmente, se reconoció personería a los apoderados judiciales que representan a las partes demandadas y al Consejo Nacional Electoral, y se denegó la intervención de terceros no vinculados al proceso.
Conclusión de la providencia
El Consejo de Estado resolvió negar la medida cautelar de preservación y aseguramiento de la prueba electoral solicitada, fundamentando su decisión en la inexistencia de un riesgo concreto sobre el material electoral y en el cumplimiento de un deber legal de custodia por parte de las autoridades electorales. También rechazó la intervención solicitada por una fundación y reconoció personería a los apoderados judiciales correspondientes, garantizando así la estabilidad y legalidad del proceso electoral en curso.