Naturaleza de la providencia y competencia
El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, profirió un auto en primera instancia para decidir sobre la admisibilidad de una demanda de nulidad electoral. La competencia para conocer de esta materia está establecida en la Ley 1437 de 2011, que asigna al Consejo de Estado la función de conocer de nulidades relacionadas con actos de elección de altos funcionarios, entre ellos magistrados de la Corte Constitucional.
Sentido de la decisión
- Rechazar la demanda de nulidad electoral interpuesta contra la elección de un magistrado de la Corte Constitucional.
- Archivar la actuación una vez quede en firme el proveído.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la demanda fue presentada fuera del término de caducidad de 30 días establecido en el artículo 164, numeral 2, literal a) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para impugnar actos administrativos electorales. La elección fue publicada en gaceta oficial el 22 de febrero de 2024, por lo que el término para presentar la demanda venció el 11 de abril de 2024. La demanda fue radicada el 18 de septiembre de 2026, fecha posterior al vencimiento del término legal. En consecuencia, se aplicó el rechazo de la demanda conforme al artículo 169 del mismo código.
El tribunal también negó la solicitud de inaplicar el término de caducidad basándose en revelaciones periodísticas posteriores a la fecha límite, al señalar que la norma que establece el término es de orden público y de obligatorio cumplimiento, sin excepción alguna para el cómputo del término. Además, recordó que la constitucionalidad del término de caducidad en materia electoral ha sido ratificada por la Corte Constitucional, la cual ha señalado que dicho término busca garantizar la seguridad jurídica, la firmeza de las actuaciones y evitar la incertidumbre en el ejercicio de funciones públicas.
Antecedentes fácticos y procesales
Un particular interpuso una demanda de nulidad electoral contra la elección de un magistrado para la Corte Constitucional, realizada por el Senado de la República en sesión plenaria el 17 de octubre de 2023. La demanda alegaba vicios en el consentimiento del cuerpo electoral por supuestos actos de soborno, concierto para delinquir y tráfico de influencias.
En el proceso, se solicitó al Senado remitir el acta de la sesión de elección y su constancia de publicación. El Senado aportó copia de la gaceta en la que se publicó el acta el 22 de febrero de 2024. La parte demandante expresó que no había tenido acceso previo a esta información y pidió la inaplicación del término de caducidad alegando que los hechos se conocieron recientemente, petición que fue desestimada.
Efectos jurídicos
El auto de rechazo de la demanda implica que ésta no será analizada en su fondo. En consecuencia, el acto de elección del magistrado permanece vigente y la actuación queda archivada. Esta providencia vincula a las partes en el proceso y confirma la aplicación estricta del término de caducidad para la interposición de demandas de nulidad electoral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.