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Consejo de Estado confirma negativa de pruebas testimoniales en segunda instancia por falta de utilidad

Proviene de: Sentencias

6 de octubre de 2026 16:49:38

Naturaleza de la providencia e instancia

El Consejo de Estado, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en segunda instancia, profirió un auto interlocutorio mediante el cual resolvió un recurso de reposición contra un auto que negó pruebas testimoniales solicitadas en la apelación de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Se CONFIRMA el auto que negó la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas en segunda instancia.
  • Se CONCEDE el recurso de súplica interpuesto en subsidio, remitiendo el expediente a la Secretaría para lo de su competencia.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó su decisión en que las pruebas solicitadas en segunda instancia no cumplían con los requisitos del artículo 212 numeral 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite solicitar nueva prueba solo si fue negada en primera instancia o si, habiéndose decretado, no se practicó sin culpa del solicitante. En este caso, las pruebas testimoniales ya habían sido solicitadas y negadas en primera instancia, y además resultaban inútiles, pues versaban sobre hechos que ya se encontraban acreditados documentalmente en el expediente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte demandante inició un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos expedidos por la Contraloría General de la República. En primera instancia, el Tribunal Administrativo declaró la nulidad parcial de dichos actos, pero negó el restablecimiento del derecho y la reparación del daño. En apelación, la demandante solicitó la práctica de varias pruebas testimoniales, que ya habían sido negadas en la audiencia inicial. La solicitud se basaba en que dichos testimonios aportarían elementos sobre las circunstancias de las investigaciones administrativas y sobre afectaciones personales, laborales, económicas y emocionales sufridas. El Despacho sustanciador negó nuevamente las pruebas por considerar que:
  • Los testimonios solicitados en segunda instancia eran iguales a los ya negados en primera.
  • Los hechos sobre los cuales versaban las pruebas ya estaban acreditados con documentos en el expediente, tales como resoluciones, certificaciones laborales y certificados de tradición y libertad.
  • Las pruebas testimoniales no aportaban elementos adicionales que justificaran su práctica.
La parte demandante interpuso recurso de reposición argumentando que los testimonios eran pertinentes para demostrar perjuicios extrapatrimoniales de difícil acreditación documental, y que algunas pruebas, como el testimonio de una psicóloga, eran necesarias para corroborar afectaciones emocionales. Sin embargo, el tribunal verificó que el objeto de los testimonios coincidía o no con lo solicitado inicialmente, y que los hechos relacionados ya contaban con respaldo documental.

Efectos jurídicos de la providencia

La decisión confirma la negativa a la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas en segunda instancia, vinculando a las partes a respetar esta limitación probatoria en el trámite apelativo. Asimismo, se concede el recurso de súplica para su trámite ante la Sala de Decisión, sin que esto implique modificar el sentido del auto confirmado.

Conclusión

El Consejo de Estado estableció que, conforme a las reglas procesales de oportunidad probatoria, no procede decretar pruebas testimoniales en segunda instancia cuando no se acreditan las causales excepcionales previstas y cuando las pruebas solicitadas versan sobre hechos ya debidamente acreditados mediante otros medios en el expediente. En consecuencia, confirmó la negativa de dichas pruebas, ordenando continuar con el trámite conforme a esta decisión, garantizando así la eficiencia y celeridad procesal en el desarrollo del proceso administrativo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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