Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de instancia superior, que resuelve sobre el recurso de queja interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Nariño.
Sentido de la decisión
- Se confirma la decisión del Tribunal Administrativo de Nariño que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra un auto del mismo tribunal.
- Se ordena devolver el expediente al despacho de origen tras quedar en firme esta decisión.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la notificación del auto del Tribunal Administrativo se realizó por estado electrónico, conforme al artículo 201 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En este tipo de notificación, el término para interponer recursos corre a partir del día hábil siguiente a la desfijación del estado y no desde el envío del mensaje de datos que comunica la notificación.
En este caso, el estado electrónico fue fijado el 10 de junio de 2025 y desfijado el 16 de junio de 2025. Por lo tanto, el término para presentar el recurso de apelación de tres días hábiles comenzó el 12 de junio y venció el 16 de junio de 2025. La parte demandante presentó el recurso el 18 de junio de 2025, dos días después del vencimiento del término legal, lo que motivó el rechazo por extemporáneo.
El Consejo de Estado confirmó que el mensaje de datos enviado para comunicar la notificación por estado no equivale a una notificación electrónica personal regulada en el artículo 205 del CPACA, por lo que no se aplica el plazo adicional de dos días hábiles que dicha norma establece.
Antecedentes procesales y fácticos
- La parte demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un fallo y autos expedidos por la Contraloría General de la República en un proceso de responsabilidad fiscal.
- El Tribunal Administrativo de Nariño admitió la demanda, pero luego declaró la terminación del proceso por incumplimiento del requisito de procedibilidad consistente en no haber agotado el recurso obligatorio de apelación contra el fallo demandado.
- La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación, alegando que la notificación del fallo se realizó a quien ya no era su representante legal y que, por ello, no pudo ejercer oportunamente el recurso.
- El Tribunal rechazó el recurso de apelación por extemporáneo, criterio que confirmó al negar la reposición y conceder el recurso de queja ante el Consejo de Estado.
- El Consejo de Estado analizó el momento en que se surte la notificación por estado electrónico y el cómputo del término para presentar el recurso de apelación.
Efectos jurídicos
La decisión confirma la improcedencia de la apelación interpuesta fuera del término legal, lo que implica que la terminación del proceso dispuesta por el Tribunal Administrativo de Nariño queda en firme. En consecuencia, el expediente debe devolverse al despacho de origen para la ejecución de lo ordenado en la providencia del 30 de mayo de 2025.
Notifíquese y cúmplase.