Documentos contenidos en la Gaceta Nº 1336
- Proyecto de Ley Nº 300 de 2026: Fortalecimiento de la seguridad ciudadana y lucha contra la reincidencia delictiva.
- Proyecto de Ley Nº 349 de 2026: Prevención y persecución del delito de extorsión con enfoque rural.
Proyecto de Ley Nº 300 de 2026
El proyecto de ley propone adoptar medidas para fortalecer la seguridad ciudadana mediante la lucha contra la reincidencia delictiva y la atención prioritaria de capturas en flagrancia. Modifica la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), e introduce disposiciones adicionales.
Su objeto es reducir índices de reincidencia delictiva, garantizar respuesta judicial pronta en capturas en flagrancia, fortalecer la protección de la comunidad y víctimas, prevenir la reiteración delictiva y mejorar la eficacia del sistema penal.
Entre las principales disposiciones, se incluyen:
- Definición de reincidencia material, que se configura cuando una persona condenada por sentencia penal ejecutoriada comete una nueva conducta punible que afecta el mismo bien jurídico protegido y prevista en el mismo título del Código Penal, considerando solo sentencias con condena ejecutoriada en los cinco años anteriores.
- Incremento progresivo de la pena individualizada en caso de reincidencia material: 1/4 para primera reincidencia, 1/2 para segunda, y 2/3 para tercera y posteriores.
- Prioridad en la programación de audiencias para actuaciones derivadas de capturas en flagrancia, con la realización de audiencias concentradas e inaplazables en un plazo máximo de 36 horas desde la captura.
- Modificación del procedimiento de captura, estableciendo la necesidad de orden escrita con motivos fundados y control judicial dentro de 36 horas, con sanciones disciplinarias por incumplimiento injustificado de estos plazos.
- Valoración expresa de la reincidencia material por parte del juez de control de garantías para determinar medidas de aseguramiento, beneficios judiciales y subrogados penales, sin que implique imposición automática de medidas.
- Adopción de mecanismos de interoperabilidad tecnológica entre entidades del sistema penal para identificación inmediata de antecedentes y reincidencia.
- Presentación anual al Congreso de un informe por parte de la Fiscalía General de la Nación con estadísticas sobre capturas en flagrancia, medidas de aseguramiento, índices de reincidencia y resultados en seguridad ciudadana.
El proyecto se encuentra en etapa de ponencia y trámite inicial en la Cámara de Representantes.
Proyecto de Ley Nº 349 de 2026
Este proyecto propone medidas integrales para la prevención y persecución del delito de extorsión con enfoque rural. Modifica la Ley 986 de 2005, la Ley 282 de 1996 y la Ley 65 de 1993, sin crear nuevas entidades ni modificar la estructura presupuestal existente.
Los objetivos son garantizar los derechos de las víctimas de extorsión, en especial en ámbitos rurales y líderes comunitarios, asegurar el suministro y preservación de información financiera y de telecomunicaciones útil para la investigación, reforzar el control de comunicaciones no autorizadas desde establecimientos penitenciarios y fortalecer el régimen disciplinario en dichos establecimientos, además de establecer controles en la activación de líneas de telefonía móvil.
Entre las principales disposiciones, se destacan:
- Incorporación de la víctima certificada de extorsión dentro de los beneficiarios de los instrumentos de protección previstos en la Ley 986 de 2005, incluyendo asistencia psicológica, suspensión de términos procesales y continuidad en seguridad social, con un período protegido que inicia con la presentación de la noticia criminal y puede extenderse hasta dos años.
- Establecimiento de un canal reservado para la presentación de noticias criminales relacionadas con extorsión, con acompañamiento de las Juntas de Acción Comunal cuando la víctima sea dignataria o afiliada.
- Obligación de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y entidades financieras vigiladas para suministrar información útil para investigaciones de extorsión y secuestro dentro de plazos máximos de 24 horas.
- Deber urgente de preservación de información financiera relacionado con pagos extorsivos, con un plazo de dos horas para conservar registros transaccionales durante 90 días, prorrogables una vez.
- Régimen sancionatorio para el incumplimiento de obligaciones de suministro y preservación de información, con multas graduadas e imposición por autoridades competentes según sector.
- Medidas para evitar comunicaciones no autorizadas en establecimientos penitenciarios, incluyendo bloqueo de IMEI e IMSI en un plazo de 72 horas y eliminación de puntos de conexión eléctrica individuales en celdas de mayor riesgo, con supervisión y régimen disciplinario reforzado para personal penitenciario.
- Fortalecimiento de la vigilancia y control por parte de la Procuraduría General de la Nación en establecimientos penitenciarios con mayor riesgo de extorsión intramuros, con informes semestrales a las comisiones primeras constitucionales permanentes del Senado y Cámara.
- Revisión y fortalecimiento de la verificación de identidad para la activación de líneas móviles prepago, incorporando mecanismos biométricos o contraste con registros oficiales, priorizando municipios con mayor incidencia de extorsión.
- Obligación de reportar patrones anómalos de activación masiva o sucesiva de líneas prepago a las autoridades competentes, con régimen sancionatorio.
- Disposiciones transitorias para aplicar los instrumentos de protección a víctimas con constreñimiento en curso a la entrada en vigencia y la regulación de vigencia y derogatorias.
El proyecto se encuentra en etapa de radicación y ponencia en la Cámara de Representantes.
Datos y análisis complementarios
El Proyecto de Ley Nº 300 incluye una amplia exposición de motivos que aborda el marco normativo y jurisprudencial colombiano sobre la reincidencia y la flagrancia, así como derecho comparado con legislaciones de España, Alemania, Italia, Argentina, Chile, Perú, México y El Salvador. Se presenta además un análisis estadístico sobre capturas y criminalidad en Colombia entre 2022 y 2026, señalando tendencias en delitos como tráfico de estupefacientes, hurto, lesiones personales, violencia intrafamiliar, extorsión y homicidio.
Se destaca la ausencia de un sistema unificado e interoperable que permita identificar con precisión la reincidencia criminal, así como la alta tasa de reincidencia y la presión operativa derivada de capturas en flagrancia, con un elevado porcentaje de personas que recuperan su libertad tras la captura.
El Proyecto de Ley Nº 349 incluye una exposición detallada sobre la problemática de la extorsión rural, la brecha entre la incidencia delictiva y la denuncia, y las limitaciones actuales en la protección de víctimas y en la eficacia de la investigación. Se fundamenta en mandatos constitucionales, jurisprudencia relevante y estudios oficiales. Además, presenta un análisis del impacto fiscal, señalando que el gasto público directo se concentra en la atención a víctimas certificadas y que otros costos, como la adecuación de establecimientos penitenciarios, requieren cuantificación adicional.
Ambos proyectos prevén la presentación de informes y evaluaciones periódicas para el seguimiento de las medidas propuestas.
Estado procesal
Ambos proyectos de ley están en etapa de ponencia y trámite inicial en la Cámara de Representantes, sin registro de discusiones o votaciones posteriores en la gaceta.
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Este resumen ejecutivo refleja el contenido de la Gaceta Nº 1336 del Congreso de la República, sin incluir valoraciones ni interpretaciones políticas, manteniendo la confidencialidad de nombres propios y presentando la información conforme a lo publicado.