Documentos contenidos en la Gaceta Nº 1338
- Proyecto de Ley Nº 347 de 2026, Cámara de Representantes.
- Exposición de motivos del proyecto.
- Documento de defensa constitucional del proyecto de ley.
Proyecto de Ley Nº 347 de 2026: Estatuto de Porte Responsable de Armas
El proyecto de ley tiene por objeto fortalecer el monopolio legítimo del Estado sobre las armas de fuego, modernizando el régimen jurídico aplicable a la fabricación, importación, comercialización, registro, tenencia, porte, transferencia, control e inspección de armas, municiones y elementos relacionados. Establece el Estatuto de Porte Responsable de Armas para garantizar la seguridad ciudadana, la protección de la vida, la prevención de la violencia armada y la trazabilidad de las armas legales.
Incluye la creación de la Licencia Integral de Idoneidad, condicionada a una Evaluación Integral del Riesgo, como requisito para acceder a los permisos de tenencia o porte. Asimismo, crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral de Armas, Municiones y Permisos (SIGAP), administrado por el Ministerio de Defensa Nacional, para garantizar la trazabilidad integral, centralizar la información y fortalecer la prevención del uso ilegal de armas mediante herramientas tecnológicas e interoperabilidad interinstitucional.
El proyecto se encuentra en la etapa de radicación para su consideración en el Congreso.
Contenido y estructura del proyecto de ley
El proyecto se divide en ocho títulos que regulan de manera integral el régimen jurídico de tenencia y porte de armas de fuego por parte de particulares, desarrollando los siguientes aspectos:
- Título I. Disposiciones Generales: Define objeto, ámbito de aplicación, principios rectores (incluyendo monopolio estatal, seguridad ciudadana, legalidad, proporcionalidad, transparencia, protección de datos y debido proceso) y definiciones esenciales.
- Título II. Sistema Nacional para la Gestión Integral de Armas, Municiones y Permisos (SIGAP): Crea el SIGAP como plataforma tecnológica integrada a la estructura administrativa del Ministerio de Defensa Nacional para administrar registros nacionales relacionados con armas, titulares, licencias, permisos, municiones y actos administrativos asociados. Establece módulos específicos para cada registro y el Expediente Digital Único de cada titular.
- Título III. Licencia Integral de Idoneidad: Establece la Licencia como instrumento autónomo para certificar condiciones jurídicas, técnicas, físicas y psicológicas del solicitante. Regula requisitos, vigencia, renovación, suspensión, revocatoria, evaluación integral del riesgo y Comité Técnico de Evaluación.
- Título IV. Régimen de Permisos: Regula las modalidades de permisos (tenencia, porte, especiales para protección personal, empresas de vigilancia, deportistas, coleccionistas y temporales), sus requisitos, vigencia, renovación, modificación, transferencia, suspensión y revocatoria. Define zonas de prohibición permanente, restricciones temporales y durante eventos especiales.
- Título V. Formación, Capacitación y Cultura del Porte Responsable: Establece la formación obligatoria inicial, actualización periódica, autorización y supervisión de centros de formación, deber de custodia y almacenamiento seguro, y promoción de la cultura del porte responsable.
- Título VI. Inspección, Vigilancia y Control: Define la competencia del Ministerio de Defensa Nacional para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, facultades específicas, deber de colaboración, intercambio de información, medidas preventivas y auditoría del SIGAP. Crea el Observatorio Nacional sobre Armas Legales como instancia técnica adscrita al Ministerio.
- Título VII. Régimen Sancionatorio: Establece la potestad sancionatoria administrativa con clasificación de infracciones en leves, graves y muy graves, sanciones proporcionales (amonestación, multa, suspensión y revocatoria de licencias y permisos, decomiso administrativo e inhabilidades temporales), criterios para graduación de sanciones, procedimiento administrativo sancionatorio y recursos.
- Título VIII. Disposiciones Finales: Regula el régimen de transición para licencias y permisos previos, incorporación progresiva al SIGAP, reglamentación por parte del Gobierno nacional, derogatorias, vigencia y criterios generales de interpretación y aplicación.
Exposición de motivos
Se explica la necesidad de modernizar el régimen jurídico vigente, basado principalmente en el Decreto Ley 2535 de 1993, para adaptarlo a los cambios institucionales, tecnológicos y sociales ocurridos en las últimas décadas. Se destaca que el proyecto no busca ampliar el acceso a armas, sino fortalecer el monopolio estatal y dotar al Estado de herramientas tecnológicas y administrativas modernas para ejercer un control eficiente, transparente y tecnológicamente avanzado.
Se justifica la creación del SIGAP, la Licencia Integral de Idoneidad, el fortalecimiento de los mecanismos de inspección, vigilancia y control, la formación obligatoria y el régimen sancionatorio sistemático.
Documento de defensa constitucional
El documento contiene un análisis jurídico detallado que sustenta la constitucionalidad del proyecto. Entre los aspectos tratados se encuentran:
- El fundamento constitucional en el artículo 223 de la Constitución Política, que establece el monopolio estatal sobre las armas de guerra y condiciona la tenencia y porte a permiso de la autoridad competente.
- La potestad normativa del Congreso para desarrollar el régimen jurídico aplicable a armas de fuego.
- El mantenimiento del carácter excepcional de la autorización administrativa para tenencia y porte.
- La delimitación precisa de competencias administrativas y la reserva de ley para aspectos esenciales.
- La compatibilidad con el principio de legalidad, debido proceso administrativo, igualdad y no discriminación.
- El fortalecimiento del poder de policía y la función administrativa del Estado, con mecanismos de prevención, supervisión y control tecnológico.
- El análisis de proporcionalidad, concluyendo que las medidas previstas son idóneas, necesarias y proporcionadas para los fines constitucionales perseguidos.
- El tratamiento de datos personales en el SIGAP, con principios de finalidad, necesidad, seguridad, confidencialidad y acceso restringido, conforme a la Constitución y la legislación vigente.
- La armonización con el bloque de constitucionalidad y compromisos internacionales del Estado colombiano.
- El régimen sancionatorio administrativo con principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y garantías procesales.
- Respuesta a posibles cargos constitucionales, incluyendo aclaraciones sobre que el proyecto no crea un derecho al porte de armas, ni delega indebidamente competencias al Ejecutivo, ni vulnera derechos fundamentales.
Estado procesal y próximos pasos
El proyecto está radicado en la Cámara de Representantes para su trámite legislativo. Se prevé que la reglamentación será expedida por el Gobierno nacional dentro de los doce meses siguientes a la promulgación. La ley entrará en vigor a partir de su promulgación, con disposiciones específicas que podrán requerir desarrollo tecnológico, interoperabilidad institucional o reglamentación para su aplicación gradual.
Resumen final
La Gaceta Nº 1338 del Congreso de la República, fechada el 21 de septiembre de 2026, presenta en su integridad el Proyecto de Ley Nº 347 de 2026 que propone expedir el Estatuto de Porte Responsable de Armas. Esta iniciativa legislativa establece un régimen integral para la regulación, control y supervisión de la tenencia y porte de armas de fuego, mediante la creación del SIGAP, la Licencia Integral de Idoneidad, un régimen sancionatorio ordenado y un modelo de formación y cultura del porte responsable. El proyecto se fundamenta en el artículo 223 de la Constitución Política y desarrolla un marco jurídico actualizado para fortalecer el monopolio estatal, la seguridad ciudadana y la eficiencia administrativa, respetando las garantías constitucionales y los principios de legalidad, debido proceso y proporcionalidad. Además, contiene un análisis de constitucionalidad que respalda su compatibilidad con la Carta Política y los compromisos internacionales de Colombia, sentando las bases para una gestión responsable y moderna en el control de armas en el país.