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Proviene de: Gacetas
6 de octubre de 2026 15:38:40
Este proyecto adiciona el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 para crear una modalidad especial dentro del régimen contributivo denominada "acogimiento familiar solidario en salud" dirigida a personas mayores de edad habitantes de la calle que carezcan de capacidad de pago. Su objeto es permitir que estas personas sean inscritas como beneficiarias adicionales solidarias en la entidad promotora de salud de un familiar cotizante, sin afectar a los beneficiarios ordinarios del núcleo familiar ni generar pagos adicionales para el cotizante.
Se establece que esta modalidad se limita a efectos de afiliación, administración del riesgo y cobertura en salud, sin exigir convivencia, domicilio común, administración de bienes, representación legal o manutención adicional. Se define que el beneficiario adicional solidario será un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, siempre que exista solicitud del cotizante y consentimiento libre, expreso e informado de la persona inscrita.
El proyecto regula la acreditación de la condición de habitabilidad en calle y falta de capacidad de pago mediante listados censales o certificaciones expedidas por entidades territoriales competentes. La inscripción se realizará en un término no mayor a cinco días hábiles y la entidad promotora de salud reportará la novedad a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) y a la entidad territorial.
En cuanto a la financiación, se establece que por cada beneficiario adicional solidario se reconocerá una única Unidad de Pago por Capitación (UPC) equivalente a la que correspondería en el régimen subsidiado, con la misma fuente pública de financiación, sin generar pagos adicionales ni UPC contributiva para el cotizante. La modalidad es complementaria a la afiliación universal y no limita la afiliación al régimen subsidiado.
El proyecto contiene disposiciones sobre continuidad y terminación de la modalidad, tratamiento de la información y protección de datos personales, seguimiento y rendición de informes anuales al Congreso. El Gobierno nacional deberá reglamentar la ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.
El trámite legislativo se propone en la Comisión Séptima Constitucional Permanente, correspondiente a asuntos de seguridad social y salud, y se encuentra en etapa inicial tras su radicación.
Este proyecto modifica la Ley 1626 de 2013 para garantizar el acceso gratuito, universal, equitativo e informado a la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) para todas las personas que habiten el territorio nacional entre los nueve y veinticinco años inclusive, sin distinción de sexo, identidad de género, orientación sexual, escolarización, afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, capacidad de pago, nacionalidad o situación migratoria.
Se amplía la población beneficiaria del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y se actualiza la tecnología vacunal para incluir vacunas con protección equivalente o superior a la vacuna nonavalente, previa autorización sanitaria y evaluación técnica. La vacunación será voluntaria y precedida de información clara y basada en evidencia, garantizando el consentimiento conforme a la Constitución y la ley.
El proyecto establece que la gratuidad comprende el biológico, insumos, aplicación, orientación, registro, certificación y seguimiento de eventos atribuibles a la vacunación, sin cuotas moderadoras ni barreras económicas. Además, prohíbe condicionar el acceso a requisitos como orden médica, afiliación, escolarización, documento de identidad específico, pruebas diagnósticas, certificación de residencia, nacionalidad o situación migratoria.
Se regula la implementación progresiva de la ampliación etaria en dos fases: la primera dentro de los doce meses para personas entre 18 y 20 años, y la segunda dentro de los veinticuatro meses para personas entre 21 y 25 años. La cobertura vigente para personas de 9 a 17 años se preservará y fortalecerá.
Las responsabilidades institucionales se distribuyen entre el Ministerio de Salud y Protección Social, entidades territoriales, aseguradores, prestadores de servicios de salud, sector educativo y el Gobierno para promover la articulación social. Se establecen mecanismos de información, educación, seguimiento, evaluación, protección de datos y rendición de cuentas anual al Congreso.
Se prevé que la financiación provenga de las apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para el sector salud y el PAI, recursos territoriales y fuentes legalmente autorizadas, con sujeción a los marcos fiscales y presupuestales vigentes. El Gobierno nacional deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de seis meses.
El proyecto se encuentra en etapa inicial y su trámite corresponderá a la Comisión Séptima Constitucional Permanente por tratarse de temas de seguridad social y salud.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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