Documentos contenidos en la Gaceta 1369
- Proyecto de Ley número 251 de 2026 Cámara: Política pública en prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la menopausia.
- Proyecto de Ley número 252 de 2026 Cámara: Modificación de la Ley 1280 de 2009 sobre licencia remunerada por luto en fallecimientos en el exterior.
- Proyecto de Ley número 304 de 2026 Cámara: Establecimiento de instrumentos para el desarrollo de los Corredores Turísticos Multimodales.
Proyecto de Ley número 251 de 2026 Cámara
Este proyecto tiene por objeto establecer los lineamientos para la política pública en prevención, diagnóstico temprano, atención, tratamiento integral y acompañamiento de la menopausia, así como promover la sensibilización sobre esta etapa de la vida.
Define conceptos como menopausia, perimenopausia, síntomas vasomotores y síndrome genitourinario de la menopausia, y establece un abordaje integral y atención prioritaria para las mujeres afectadas.
El Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de los Ministerios del Trabajo y de Educación, deberá formular y adoptar la política pública en el término de un año desde la promulgación, con la participación de entidades nacionales, territoriales, sociedad civil y otros actores.
El proyecto establece, entre otros aspectos:
- La formulación de criterios para calificar síntomas y protocolos unificados de diagnóstico y manejo clínico.
- Capacitación periódica del personal de salud.
- Garantía de acceso a información y promoción de investigación.
- Campañas de sensibilización y desestigmatización.
- Creación de un sistema de vigilancia epidemiológica y un registro nacional de sintomatología menopáusica.
- Ruta diagnóstica y de atención integral activada por profesionales de la salud.
- Medidas de protección laboral, educativa y social para mujeres con síntomas moderados o severos.
- Declaración del 18 de octubre como Día Nacional de Concientización y Educación sobre la Menopausia.
- Autorización para que el Gobierno realice las apropiaciones presupuestales necesarias para la implementación.
- Obligación de presentar un informe anual al Congreso sobre avances y resultados.
El proyecto incluye una exposición de motivos que contiene un diagnóstico epidemiológico, impactos en salud y socioeconómicos, marco normativo actual y recomendaciones internacionales. También presenta un análisis sobre la ausencia de conflicto de interés para los congresistas y un apartado sobre impacto fiscal que señala que la ejecución de los gastos dependerá de las apropiaciones presupuestales que el Gobierno incluya en el presupuesto nacional.
El proyecto se encuentra en etapa inicial tras su radicación.
Proyecto de Ley número 252 de 2026 Cámara
Este proyecto modifica la Ley 1280 de 2009 para garantizar el goce efectivo de la licencia remunerada por luto cuando el fallecimiento de un familiar del trabajador ocurra fuera del territorio nacional.
Las principales disposiciones son:
- El trabajador podrá disfrutar la licencia remunerada por luto desde la fecha del fallecimiento en el exterior, desde la llegada de los restos mortales o cenizas al país, o desde la realización de las exequias en Colombia.
- La licencia podrá disfrutarse de forma continua o fraccionada en dos períodos, dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento o llegada de los restos.
- Se amplía la licencia a ocho días hábiles cuando el trabajador deba desplazarse al exterior para trámites relacionados con el fallecimiento, previa acreditación mediante certificación consular o equivalente.
- Se establecen documentos válidos para acreditar el fallecimiento, incluyendo registros civiles o certificados expedidos por autoridades competentes nacionales o extranjeras, autoridades consulares, empresas funerarias o transportadores internacionales.
- Se establecen principios de interpretación conforme a la dignidad humana, protección integral de la familia, solidaridad y favorabilidad laboral.
- Los Ministerios del Trabajo y de Relaciones Exteriores podrán expedir lineamientos orientadores para facilitar la acreditación y ejercicio efectivo de la licencia.
- La ley rige a partir de su promulgación y deroga disposiciones contrarias.
La exposición de motivos contiene antecedentes legislativos, información sobre la realidad migratoria colombiana y la dimensión del fenómeno de fallecimientos en el exterior, además de la complejidad de los procesos de repatriación.
El fundamento constitucional se sustenta en los artículos 1°, 5°, 25, 42 y 53 de la Constitución Política, y en jurisprudencia de la Corte Constitucional que reconoce la importancia de las licencias laborales para la protección de la familia y el trabajo digno.
El proyecto no genera impacto fiscal, ya que regula relaciones laborales existentes sin crear nuevas obligaciones presupuestales.
El proyecto se encuentra en etapa inicial tras su radicación.
Proyecto de Ley número 304 de 2026 Cámara
Este proyecto establece los instrumentos para el desarrollo de los Corredores Turísticos Multimodales con el fin de articular el desarrollo turístico con la infraestructura de transporte del país.
Principales disposiciones:
- Creación del Sistema Nacional de Corredores Turísticos Multimodales como instancia de coordinación interinstitucional integrada por los Ministerios de Transporte, Comercio, Industria y Turismo, Hacienda, Departamento Nacional de Planeación, y entidades territoriales involucradas.
- Funciones del sistema que incluyen formular lineamientos, identificar y priorizar corredores, coordinar entre niveles de gobierno, promover incorporación en instrumentos de planificación, estructurar proyectos, diseñar indicadores y presentar informes anuales.
- Reglamentación del sistema dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la ley.
- Adopción del Plan Nacional de Corredores Turísticos Multimodales en un plazo máximo de doce meses, con contenido mínimo que abarca identificación y priorización de corredores, objetivos, diagnóstico de infraestructura, cartera de proyectos, análisis de viabilidad multimodal, mecanismos de articulación y lineamientos para sostenibilidad ambiental y participación comunitaria.
- Criterios de priorización basados en concentración de atractivos turísticos, bienes culturales, áreas protegidas y conectividad con infraestructura estratégica.
- Creación de la Cuenta Especial para el Desarrollo de los Corredores Turísticos Multimodales, administrada por el Fondo Nacional de Turismo (Fontur), con diversas fuentes de financiación públicas y privadas.
- Creación del Banco de Proyectos para identificar, formular, evaluar y priorizar iniciativas de infraestructura turística y de transporte.
- Modalidades de ejecución de proyectos mediante obra pública, concesiones, asociaciones público-privadas y concursos de méritos.
- Participación territorial y social en formulación y ejecución de proyectos, con énfasis en empleo formal y sostenibilidad.
- Disposiciones sobre infraestructura estratégica, incluyendo reactivación ferroviaria, mejoramiento de vías secundarias y terciarias, infraestructura complementaria turística y criterios ambientales para infraestructura de bajo impacto ecológico.
- Mecanismos de seguimiento y evaluación con indicadores turísticos, económicos y de conectividad, así como informes al Congreso.
- Vigencia a partir de promulgación y derogación de disposiciones contrarias.
La exposición de motivos incluye el análisis del turismo como motor de desarrollo económico, la infraestructura de transporte como instrumento para el turismo, los retos de conectividad en diversas regiones del país, la necesidad de corredores turísticos multimodales y ejemplos internacionales, y los instrumentos necesarios para la política pública propuesta.
El marco normativo nacional y las referencias a normativas sectoriales e internacionales son detallados, así como el impacto fiscal, que no es inmediato ni genera obligaciones presupuestales automáticas, dado que la implementación será progresiva y sujeta a disponibilidad presupuestal.
El proyecto declara la ausencia de conflicto de interés para los congresistas que participen en su discusión y votación.
El proyecto se encuentra en etapa inicial tras su radicación.
Estado procesal
Los tres proyectos de ley se encuentran en etapa inicial tras su radicación en la Honorable Cámara de Representantes y serán objeto de estudio, discusión y trámite legislativo conforme a lo dispuesto en la ley.
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Este resumen ejecutivo presenta la información registrada en la Gaceta número 1369 del Congreso de Colombia, sin incluir valoraciones o interpretaciones sobre el contenido o mérito de las iniciativas legislativas.