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Proviene de: Gacetas
6 de octubre de 2026 15:40:51
Este proyecto de ley propone modificar el artículo 162 del Código Penal, que tipifica el delito de reclutamiento ilícito de menores en el contexto del conflicto armado. El texto modificado establece que quien reclute, utilice, participe en la cadena del delito o obligue a menores de 18 años a participar directa o indirectamente en hostilidades o acciones armadas, o que ejerza contra ellos conductas macrocriminales como tortura, violencias sexuales, reproductivas o basadas en prejuicios contra poblaciones diversas, incurrirá en prisión de 480 a 600 meses y multa entre 2.666,66 y 7.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El proyecto incluye una extensa exposición de motivos que describe el marco constitucional, legal y jurisprudencial, así como la normativa internacional aplicable al reclutamiento ilícito. Se citan disposiciones constitucionales como el artículo 44, que consagra derechos fundamentales y prevalentes de los niños, y normas internacionales que protegen a menores frente a su reclutamiento y uso en conflictos armados. Además, se incorporan referencias a sentencias de la Corte Constitucional y pronunciamientos internacionales sobre el tema.
El documento señala que el proyecto busca ampliar la responsabilidad penal en toda la cadena del delito, incluyendo conductas que facilitan, promueven o financian el reclutamiento, así como aquellas violencias que sufren los menores dentro de las organizaciones armadas ilegales. Se indica que el proyecto no genera conflicto de interés para los congresistas y no tendría impacto fiscal directo.
Este proyecto se encuentra en la etapa inicial de radicación para iniciar su trámite legislativo.
Este proyecto tiene por objeto modificar la Ley 2166 de 2021 con tres propósitos:
El proyecto modifica varios artículos de la Ley 2166 de 2021, incluyendo la incorporación de la junta de servicios comunales como nuevo organismo comunal, la definición de su territorio, el número mínimo de afiliados, y la creación de un artículo que establece el incentivo económico condicionado a la gestión y ejecución demostrada de proyectos.
Además, se establecen mecanismos para que los municipios y distritos, en ejercicio de su autonomía fiscal, puedan destinar rubros presupuestales para cofinanciar gastos de representación, con reglamentación local para criterios de priorización y asignación de recursos.
La exposición de motivos detalla antecedentes legislativos, justificaciones constitucionales, legales, jurisprudenciales y de derecho comparado (Chile, Perú, España) que respaldan la iniciativa. También incluye un análisis de impacto fiscal que concluye que la iniciativa no genera gasto obligatorio ni crea nuevas entidades, sino que se apoya en la institucionalidad existente.
El proyecto se encuentra radicado para iniciar su trámite legislativo ante la Cámara de Representantes.
Ambos proyectos de ley fueron radicados en la Cámara de Representantes y se encuentran en la etapa inicial de trámite legislativo, por lo que deberán ser discutidos, estudiados y eventualmente aprobados en las comisiones y plenarias correspondientes.
No se registran actas de comisión, informes de ponencia ni otras decisiones en esta Gaceta relacionadas con los proyectos presentados.
| Proyecto de Ley | Entidad | Objeto | Etapa del trámite |
|---|---|---|---|
| 313 de 2026 | Cámara de Representantes | Modificación al artículo 162 del Código Penal sobre reclutamiento ilícito de menores | Radicado para trámite inicial |
| 357 de 2026 | Cámara de Representantes | Modificación a Ley 2166 de 2021 para incentivos económicos a juntas de acción comunal, fortalecimiento de gastos de representación y creación de junta de servicios comunales | Radicado para trámite inicial |
En conclusión, la Gaceta 1370 refleja el compromiso del Congreso con la protección de los derechos de los menores frente a delitos graves como el reclutamiento ilícito, así como el fortalecimiento de la acción comunal para promover el desarrollo y la gestión comunitaria. Ambos proyectos avanzan en la búsqueda de una sociedad más justa, participativa y respetuosa de la legalidad y los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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