Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia analizada es un auto proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en el trámite de una acción de tutela, en segunda instancia procesal.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió
admitir la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto. En particular, dispuso:
- Admitir la acción de tutela presentada.
- Ordenar la notificación a la entidad accionada para que en 24 horas se pronuncie sobre los hechos expuestos y aporte los documentos que considere pertinentes.
- Vincular a las partes intervinientes en el proceso incidental relacionado para que también se pronuncien y aporten documentos en el mismo plazo.
- Incluir como pruebas los documentos aportados inicialmente por la parte actora.
- Advertir que, en caso de no presentarse informe oportuno, se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda, conforme al artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.
- Ordenar la publicación en la página web institucional para notificar a terceros interesados cuando no se logre notificar personalmente a algunos vinculados.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la admisión de la tutela en su competencia para conocerla, determinada por la autoridad accionada, y en que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. Además, se consideró que la tutela no pretende revisar decisiones anteriores, sino cuestionar actuaciones relacionadas con un incidente de desacato y su archivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, alegando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Inicialmente, la magistrada ponente se declaró impedida para conocer la tutela debido a una intervención previa en un asunto relacionado. Sin embargo, este impedimento fue declarado infundado tanto por los demás magistrados de la Sala como por la Corte Suprema de Justicia, quienes ordenaron devolver el trámite a la magistrada para su conocimiento.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la autoridad accionada y a las partes del proceso incidental relacionado, quienes están obligadas a responder y aportar documentos en el término de 24 horas. Además, el incumplimiento del requerimiento tendrá como consecuencia la aceptación como ciertos de los hechos expuestos en la demanda inicial. La publicación en la página web institucional extiende la notificación a terceros con interés, habilitando la presentación de comunicaciones por vía electrónica.
Resumen de órdenes dispuestas
| Orden |
Descripción |
Plazo |
| Admisión de tutela |
Admitir la acción de tutela presentada |
Inmediato |
| Notificación y pronunciamiento |
Notificar a la autoridad accionada para que responda y aporte documentos |
24 horas desde notificación |
| Vinculación de terceros |
Vincular a partes del proceso incidental para que respondan y aporten documentos |
24 horas desde notificación |
| Pruebas |
Aceptar como prueba los documentos presentados en la demanda inicial |
Inmediato |
| Publicación para terceros |
Publicar comunicación en página web institucional para notificar a terceros interesados |
Inmediato |
| Advertencia |
Hechos no controvertidos si no se presenta informe oportuno |
Aplicable tras vencimiento del plazo |
Con esta decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto reafirma su compromiso con la garantía de los derechos fundamentales y el debido proceso, asegurando que las actuaciones judiciales se desarrollen con transparencia y respeto a las garantías procesales. El trámite continuará en curso conforme a las disposiciones del auto, esperando las respuestas de las partes vinculadas para avanzar en la resolución del incidente de tutela.