Naturaleza de la providencia y tribunal
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Penal, emitió un auto en primera instancia dentro del trámite de una acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto.
Sentido de la decisión
- Admitir la acción de tutela presentada contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento.
- Negar la solicitud de medida provisional consistente en la suspensión provisional de los efectos ejecutivos de un auto judicial y una orden de captura.
- Ordenar la vinculación y notificación a las partes intervinientes en el proceso penal correspondiente para que rindan sus descargos y aporten documentos en un término de veinticuatro horas.
- Disponer la publicación de comunicación en la página web institucional para notificar a terceros interesados cuando no sea posible la notificación directa.
- Tener como pruebas los documentos aportados inicialmente por la parte actora.
- Advertir que el silencio o la falta de respuesta oportuna de la parte accionada y vinculados se entenderá como aceptación de los hechos expuestos en la tutela.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la negativa de la medida provisional en que la pretensión relacionada se encuentra estrechamente vinculada con una de las pretensiones sustanciales de la tutela, por lo que debe ser analizada en el fallo de fondo. Además, consideró necesario conocer previamente la posición de la autoridad judicial accionada, dado que el auto y la orden cuestionados fueron emitidos por una autoridad competente y se presumen legales. Por ello, se consideró inapropiado adoptar una decisión anticipada sin escuchar a la parte accionada y sin contar con una valoración completa de las circunstancias.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue interpuesta por una persona contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pasto, alegando presunta vulneración de derechos fundamentales relacionados con la libertad personal, debido proceso, igualdad, prevalencia de derechos de los niños y acceso a la administración de justicia. En el escrito se solicitó una medida cautelar innominada consistente en suspender provisionalmente los efectos ejecutivos de un auto judicial y una orden de captura, con el fin de evitar un perjuicio irreparable a un menor de edad involucrado en el proceso.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a la autoridad judicial accionada y a las otras partes relacionadas en el proceso penal para que rindan informe y aporten documentos en un plazo perentorio. Se ordena la notificación inmediata de la admisión de la tutela y la negativa de la medida cautelar solicitada. Asimismo, se dispone la publicación de aviso en la página web institucional para notificar a terceros interesados, garantizando así la participación de todos los afectados. Se advierte que la falta de respuesta en el término otorgado se entenderá como aceptación de los hechos alegados en la tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.