Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Superior de Pasto, Sala de Decisión Penal, en ejercicio de competencia para conocer una acción de tutela interpuesta en segunda instancia. La acción constitucional fue presentada contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco, en defensa de derechos fundamentales relacionados con el debido proceso, defensa técnica, acceso a la administración de justicia y libertad personal.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir a trámite la acción de tutela interpuesta, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Decreto 2591 de 1991.
- Negar la medida provisional solicitada, que pretendía suspender la audiencia de individualización de pena y sentencia programada para fecha futura.
- Vincular al proceso a la Fiscalía Seccional de Tumaco, al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco, a la representante de víctimas y a la víctima mencionada, para garantizar su intervención en el trámite.
- Reconocer la personería del apoderado judicial que radicó la tutela, una vez subsanada la carencia inicial de poder especial.
- Ordenar la publicación de una comunicación en la página web institucional para informar a terceros interesados sobre la existencia de la acción tutelar.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en que la demanda cumple con los requisitos formales y sustanciales para ser admitida. Respecto a la medida provisional, estableció que, conforme al artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, esta solo procede cuando existe un riesgo inminente de perjuicio irremediable que justifique la suspensión inmediata del acto reclamado. En el caso concreto, la audiencia cuya suspensión se solicitó se encuentra programada con suficiente anticipación, lo que permitirá resolver la tutela de fondo antes de su realización. Por tanto, no se acreditó la urgencia ni la necesidad de la medida cautelar, motivo por el cual fue negada.
Antecedentes relevantes
La acción de tutela fue interpuesta por el apoderado judicial en representación del accionante contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco, por presunta vulneración de derechos fundamentales. Inicialmente, la tutela fue inadmitida por falta de poder especial, pero posteriormente se subsanó esta deficiencia. Se solicitó la suspensión de una audiencia penal como medida provisional para evitar un perjuicio irremediable mientras se decide la tutela.
Efectos jurídicos de la providencia
- La admisión a trámite vincula al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tumaco y a las entidades y personas vinculadas, quienes deben responder y participar en el proceso tutelar conforme a los términos legales.
- La negativa de la medida provisional implica que la audiencia penal programada podrá llevarse a cabo en la fecha prevista, sin suspensión.
- La publicación ordenada permite la participación de terceros interesados, garantizando la publicidad del trámite.
- El reconocimiento de personería habilita al apoderado para actuar en representación del accionante durante el proceso.
Se establecen plazos para que las partes vinculadas se pronuncien y aporten pruebas, conforme al procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991. De esta manera, se garantiza el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales en el marco del trámite de la acción de tutela. El Tribunal Superior de Pasto continuará con la evaluación de fondo para emitir la decisión definitiva sobre la protección solicitada.