Naturaleza y contexto del proceso
La providencia corresponde a un auto dictado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral iniciado por un afiliado que solicitó la declaratoria de ineficacia de su traslado desde el RPM al RAIS, y la restitución de sus derechos y valores correspondientes. El proceso se originó tras la demanda contra tres administradoras privadas de fondos pensionales y Colpensiones, la entidad administradora del régimen público.
Sentido de la decisión
- Declarar la ineficacia del traslado del demandante al RAIS, efectuado inicialmente por una administradora privada y posteriormente por otras, entendiendo que nunca se trasladó y permaneció afiliado al RPM.
- Ordenar a las administradoras privadas la devolución a Colpensiones de todos los valores depositados durante la afiliación al RAIS, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, gastos de administración, primas de seguros y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos.
- Confirmar la condena en costas a favor del demandante y en contra de una de las administradoras privadas apelantes.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la constatación de que las administradoras privadas no cumplieron con su deber legal de suministrar información clara, suficiente, comprensible y oportuna sobre las implicaciones y consecuencias del traslado de régimen pensional. Aunque se presentaron formularios de afiliación firmados por el demandante, estos no acreditan que la decisión fuera tomada con conocimiento pleno e informado. La Sala resaltó que la carga probatoria recae en las administradoras para demostrar que brindaron la asesoría requerida, carga que no fue cumplida en este caso.
Asimismo, se destacó la línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia que establece que la ausencia o insuficiencia de información que cause lesión al derecho pensional del afiliado puede fundamentar la declaratoria de ineficacia del traslado. La Sala también abordó la modulación de la carga probatoria establecida por la Corte Constitucional en sentencia reciente, señalando que esta no exime a las administradoras de su obligación probatoria ni elimina la posibilidad de aplicar la inversión de la carga de la prueba.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El demandante había estado afiliado al RPM desde 1989 y fue trasladado al RAIS mediante administradoras privadas a partir del año 2000. A lo largo de más de dos décadas, cambió de fondo privado en varias ocasiones. El demandante alegó que la información recibida en el momento del traslado inicial fue insuficiente y sesgada, centrada en beneficios económicos y sin advertir las limitaciones y riesgos, incluyendo la imposibilidad de retorno al régimen público. Durante el proceso, las administradoras privadas negaron vicios en el consentimiento y afirmaron haber cumplido con el deber de información, presentando los formularios de afiliación como prueba.
En primera instancia, el juzgado laboral declaró la ineficacia del traslado y ordenó la devolución de los valores correspondientes, condenando en costas a las administradoras privadas, excepto a Colpensiones. Ante la apelación interpuesta por una de las administradoras privadas, el Tribunal Superior confirmó la sentencia, adicionando la condena a devolver los gastos de administración, primas de seguros y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaratoria de ineficacia implica que el traslado al RAIS y las afiliaciones sucesivas a fondos privados se consideran como no realizadas, manteniéndose la afiliación original al RPM. En consecuencia, las administradoras privadas están obligadas a trasladar a Colpensiones todos los valores aportados durante la vigencia en el RAIS, incluyendo no solo las cotizaciones y rendimientos, sino también los gastos y aportes relacionados, con sus respectivos ajustes. Esta restitución debe efectuarse con cargo a los recursos propios de las administradoras privadas, a fin de no afectar la sostenibilidad financiera del régimen público.
Además, la decisión impone a una de las administradoras privadas la condena en costas del proceso en segunda instancia. Colpensiones quedó relevada de responsabilidad en cuanto a las pretensiones sobre el traslado, reconociendo su papel como entidad receptora de los valores restituidos.
Conclusión
El Tribunal Superior de Pasto confirmó la ineficacia del traslado del régimen pensional del demandante al RAIS, ordenando la devolución integral de los aportes y demás conceptos relacionados por parte de las administradoras privadas a Colpensiones. La decisión se sustenta en la falta de cumplimiento por parte de las administradoras de su deber de información clara y suficiente, conforme a la legislación y la jurisprudencia vigente. La providencia establece un precedente en cuanto a la obligación de las administradoras privadas de responder patrimonialmente por esta falta y reafirma la carga probatoria que les corresponde en estos casos, garantizando así la protección efectiva de los derechos pensionales de los afiliados.