Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a una decisión en segunda instancia, de carácter apelativo, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmar integralmente la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto.
- Rechazar la solicitud de declarar un contrato laboral verbal a término indefinido entre el demandante y la demandada posterior al 1 de diciembre de 2020.
- Declarar válida y eficaz la carta de renuncia presentada por el trabajador con fecha del 1 de diciembre de 2020.
- Negar el reconocimiento de salarios, prestaciones sociales e indemnización moratoria correspondientes a enero y febrero de 2021.
- Condenar en costas a la parte demandante, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la insuficiencia probatoria para acreditar la continuación efectiva de la relación laboral después del 1 de diciembre de 2020. La documentación aportada, incluyendo contratos escritos, liquidaciones y nóminas, evidenció la existencia de dos contratos a término fijo con solución de continuidad, concluyendo que el segundo contrato terminó por renuncia del trabajador. La historia laboral que mostraba cotizaciones posteriores no fue considerada prueba suficiente para demostrar la prestación efectiva del servicio en los meses alegados. Adicionalmente, la carta de renuncia fue valorada como un acto voluntario y válido, sin indicios de vicios en el consentimiento ni renuncia a derechos mínimos e irrenunciables.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El trabajador demandó a la empresa solicitando la declaración de un contrato verbal a término indefinido desde julio de 2019 hasta febrero de 2021, alegando despido sin justa causa y reclamando diversas prestaciones e indemnizaciones. La empresa respondió que existieron dos contratos a término fijo, con fechas concretas de inicio y terminación, y que el vínculo finalizó por renuncia del trabajador el 1 de diciembre de 2020, además de oponerse a las pretensiones de la demanda mediante excepciones de mérito.
En primera instancia, el juzgado declaró la existencia de dos contratos a término fijo, absolvió a la empresa de la mayoría de las pretensiones y condenó únicamente al pago de aportes de seguridad social adeudados por parte del mes de diciembre de 2019.
El demandante interpuso recurso de apelación, cuestionando la valoración probatoria sobre la continuidad laboral y la validez de la renuncia, alegando presiones y omisión de pruebas que demostrarían la prestación del servicio hasta febrero de 2021.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia confirmada vincula a las partes, validando la terminación del vínculo laboral el 1 de diciembre de 2020 por renuncia y negando la existencia de relación laboral posterior. La empresa queda exonerada del pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones reclamadas para los meses de enero y febrero de 2021, excepto los aportes a seguridad social reconocidos en primera instancia. La parte demandante asume las costas procesales de esta instancia, con agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente, cuya liquidación corresponderá al juzgado de origen.
Se ordena notificar la resolución a las partes por medios electrónicos y por edicto, y devolver el expediente al juzgado de procedencia para las actuaciones correspondientes. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y se reitera la importancia de aportar pruebas contundentes para demostrar la existencia y continuidad de una relación laboral.