Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto dictado por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
- Confirmación de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pasto que absolvió a la demandada de todas las pretensiones.
- Condena en costas a la parte demandante en esta instancia, fijando agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la demandada.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que los contratos de trabajo suscritos entre las partes eran a término fijo y válidamente preavisados, por lo que no correspondía entenderlos celebrados por el periodo escolar según el artículo 101 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que se aplica de manera supletiva solo en ausencia de estipulación expresa. Además, se constató la renuncia voluntaria de la trabajadora, sin que se comprobara acoso laboral ni vínculo causal entre su condición de salud y la terminación del contrato. Por tanto, no se configuró el fuero de salud ni el despido indirecto, y la indemnización por despido injusto no procedía.
Antecedentes relevantes
- La demandante ejerció funciones como rectora en la entidad demandada mediante varios contratos a término fijo suscritos desde abril de 2021 hasta agosto de 2022, con prórrogas que no coincidieron con el calendario escolar.
- Durante la relación laboral, la trabajadora presentó condiciones de salud que motivaron solicitud de estabilidad laboral reforzada, la cual no fue reconocida judicialmente.
- La demandante renunció alegando precarización y acoso laboral, configurando un despido indirecto según su versión, pero no se acreditaron estas circunstancias.
- La entidad demandada aportó contratos con duración pactada y liquidaciones realizadas conforme a lo acordado, negando la existencia de despido injustificado o discriminatorio.
- El juzgado de primera instancia absolvió a la demandada y condenó en costas a la demandante.
- La apelación de la demandante insistió en que los contratos debieron ajustarse al calendario escolar y que el preaviso no fue oportuno, solicitando indemnización por despido sin justa causa.
Efectos jurídicos de la decisión
- La sentencia confirmada vincula a las partes, negando el derecho de la demandante a ser reintegrada o a recibir indemnización por despido injustificado bajo los argumentos presentados.
- La parte demandante debe asumir las costas procesales de esta instancia, con las agencias en derecho fijadas a favor de la demandada.
- Se ordena notificar esta decisión por estados electrónicos y por edicto conforme a la Ley 2213 de 2022 y las normas procesales correspondientes.
- Una vez quede en firme, el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen para los efectos legales pertinentes.
Conclusión
En definitiva, la resolución del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto establece un precedente importante en materia laboral para el sector educativo, ratificando que los contratos a término fijo válidamente pactados y la renuncia voluntaria excluyen la aplicación del fuero de salud y la procedencia de indemnización por despido injustificado cuando no se acreditan las causales alegadas por el trabajador. Esta decisión fortalece la seguridad jurídica en las relaciones laborales docentes y reafirma la necesidad de cumplir estrictamente con las condiciones contractuales y legales vigentes.