Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia es un auto dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral. La apelación fue interpuesta por la administradora privada del RAIS contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, que declaró la ineficacia del traslado de régimen pensional.
Sentido de la decisión
- Se confirma la declaración de ineficacia del traslado del RPM al RAIS realizado a favor de la demandante.
- Se ordena a la administradora privada del RAIS trasladar a la entidad pública administradora del RPM la totalidad de los recursos acumulados, incluyendo cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales y demás emolumentos.
- Se dispone la restitución con cargo a la administradora privada de los gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados.
- Se confirma la improcedencia de la excepción de prescripción planteada por la administradora privada.
- Se mantiene la condena en costas a cargo de la administradora privada en favor de la demandante, tanto en primera como en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la administradora privada no demostró haber cumplido con el deber de informar a la afiliada de manera clara, suficiente y oportuna sobre las consecuencias, riesgos y beneficios del traslado de régimen pensional. Este incumplimiento afecta la validez del acto de traslado, pues la selección del régimen debe basarse en una decisión libre, voluntaria e informada del afiliado, conforme a la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La carga probatoria recae sobre la administradora privada, que no aportó medios probatorios que acreditaran la entrega de información adecuada.
Además, con base en el artículo 1746 del Código Civil y la doctrina jurisprudencial, la declaratoria de ineficacia tiene efectos retroactivos (ex tunc), por lo que se ordenó la restitución integral de todos los conceptos relacionados con la afiliación ineficaz, incluyendo cotizaciones y sus componentes parafiscales. La Sala rechazó la interpretación contenida en la sentencia SU-107 de 2024 de la Corte Constitucional que excluía la devolución de ciertos rubros, adoptando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia que exige la devolución completa para preservar la sostenibilidad financiera del sistema pensional público.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante inició su afiliación al Sistema General de Pensiones en el RPM, administrado por la entidad pública. Posteriormente, fue trasladada al RAIS por medio de la administradora privada mediante la suscripción de formulario en 1994. La demandante alegó que dicho traslado se efectuó sin recibir la información debida sobre las consecuencias y pérdida de beneficios del RPM. La administradora privada sostuvo que el traslado se realizó con asesoría y consentimiento libre.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto declaró la ineficacia de ese traslado y ordenó la restitución integral de los recursos y conceptos relacionados. La administradora privada apeló la decisión, argumentando prescripción, validez de la voluntad de la demandante y cuestionando la devolución de ciertos conceptos. El Tribunal Superior, tras analizar la prueba y la normativa aplicable, confirmó la sentencia de primera instancia.
Efectos jurídicos de la decisión
La decisión obliga a la administradora privada del RAIS a:
- Realizar el traslado de los recursos acumulados en la cuenta individual de la afiliada hacia la entidad pública administradora del RPM.
- Restituir con cargo a sus propios recursos los gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, debidamente indexados.
- Asumir las diferencias que pudieran presentarse en el valor efectivamente trasladado y el capital que debió existir en el RPM.
- Asumir las costas procesales generadas en ambas instancias.
Asimismo, la decisión es vinculante para las partes y establece que la vinculación actual de la demandante al RPM por traslado administrativo no afecta la declaración judicial de ineficacia y sus consecuencias jurídicas y económicas.
Conclusión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que declaró la ineficacia del traslado de régimen pensional por incumplimiento del deber de información. La providencia ordena la restitución integral de recursos y conceptos asociados al traslado, así como la condena en costas a la administradora privada del RAIS. Esta decisión refuerza la importancia de garantizar el derecho de los afiliados a una información clara y completa, asegurando la protección de sus derechos pensionales y la estabilidad del sistema público de pensiones.