Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión es un auto de apelación emitido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en segunda instancia, en el marco de un proceso ordinario laboral.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto que reconoció la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre las partes y condenó al empleador al pago de salarios adeudados, prestaciones sociales y sanciones moratorias.
- Confirmar la condena en indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.), por mora en el pago de salarios y prestaciones sociales.
- Condenar en costas procesales a la parte demandada, fijándose como agencias en derecho el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que la parte demandada no acreditó razones objetivas y atendibles que demuestren que la mora en el pago de las acreencias laborales estuvo revestida de buena fe. Aunque se reconoció la existencia de dificultades económicas derivadas de la intervención y liquidación de varias Entidades Promotoras de Salud (EPS) con las cuales la empleadora mantenía contratos, no se aportaron pruebas suficientes que evidenciaran que tales circunstancias imposibilitaron el cumplimiento de las obligaciones laborales ni que el empleador desplegó actuaciones diligentes para garantizar el pago oportuno.
La Sala destacó que la indemnización moratoria tiene naturaleza sancionatoria y su aplicación requiere un examen riguroso del comportamiento del empleador, valorando su buena fe. La crisis económica alegada no exime automáticamente de responsabilidad, pues el trabajador no debe asumir los riesgos empresariales. Además, la liquidación voluntaria de la sociedad demandada no justifica por sí sola el incumplimiento, especialmente cuando la mora comenzó antes de la apertura del proceso liquidatorio.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante ejerció funciones de auxiliar de enfermería bajo un contrato a término fijo celebrado el 25 de junio de 2019, que habría finalizado el 25 de junio de 2021. La clínica cesó operaciones en mayo de 2021, impidiendo el acceso de la trabajadora y configurando un despido por hecho sin justa causa según la demandante.
En primera instancia, el juzgado reconoció la existencia de la relación laboral y condenó al pago de las obligaciones laborales adeudadas, pero rechazó la indemnización por despido injusto, al considerar que el contrato terminó por vencimiento del plazo pactado.
La parte demandada contestó la demanda, aceptando la existencia del contrato, pero sostuvo que el contrato terminó por vencimiento del término fijo y que solo adeudaba salarios desde noviembre de 2020. Además, alegó buena fe y que la crisis financiera, derivada de la liquidación de varias EPS, justificaba la mora en los pagos.
La apelación se centró en la impugnación de la condena en indemnización moratoria por falta de valoración adecuada de la buena fe patronal.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación de la condena implica la obligación para la clínica en liquidación de pagar la indemnización moratoria, salarios y prestaciones sociales adeudadas a la trabajadora, así como las costas procesales en segunda instancia. Se ordena la liquidación de las agencias en derecho por el juzgado de primera instancia.
La providencia vincula a las partes y confirma el cumplimiento de obligaciones laborales pendientes, sin eximir a la parte demandada de responsabilidad por mora en los pagos, a pesar de su proceso de liquidación.
Notificación y ejecución
La decisión será notificada a las partes por medio de estados electrónicos y edicto, conforme a la Ley 2213 de 2022 y el Código de Procedimiento Laboral y de Seguridad Social. Se devolverá el expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes, a fin de que se garantice el cumplimiento efectivo de las obligaciones laborales y procesales establecidas en esta providencia, asegurando así la protección de los derechos de la trabajadora.